REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL CON SEDE EN CARACAS. Caracas, Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Once (2011)
200° y 152°
Visto que en fecha 28 de Julio de 2010 fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano José Valentín Torres Ramírez, en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana Belkis Briceño Sifontes, tomando posesión de su cargo el día 13 de Agosto de 2010, a fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la partes, asegurando el cumplimiento de lo consagrado en el numeral 4º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 18 de Marzo de 2011, inserta al Folio 207 del Expediente Principal, suscrita por el abogado Alfredo José Rojas, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.461, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, parte querellada en la presente causa, mediante la cual expone: “(…) solicito Consulta Obligatoria de la sentencia dictada en vista a las prerrogativas que como Instituto del Estado Venezolano se encuentra previsto en la Ley Orgánica de la Procuradora General de la República”, este Juzgado observa: que mediante diligencia suscrita en fecha 03 de Marzo de 1998, inserta al Folio 93, por la abogada Nadezhka Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3881, actuando en su condición de sustituta del ciudadano Procurador General de la República en el cual Apela de la decisión dictada en fecha 02 de Febrero de 1998, seguidamente mediante auto de fecha 11 de Mayo de 1998, inserto al folio 95, el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa oyó la referida apelación en ambos efectos ordenándose la remisión del expediente original a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, donde en fecha 24 de abril de 2011, dictó sentencia declarando Sin Lugar la apelación quedando firme el fallo apelado y en fecha 29 de octubre de 2009, este Juzgado ordenó la ejecución del fallo por lo que ha sido garantizado las prerrogativas del Instituto, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional considera improcedente tal solicitud.

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ


Exp. 1184
JVT/EF/Jesús