REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011)
200º y 152º

ASUNTO Nº: AP21-R-2011-000133.

PARTE ACTORA: ANDRÉS GUTIÉRREZ, GABRIEL PEREIRA, JUAN PASCUAL DELGADO, RAFAEL TESORERO, DOMINGO GIL y MELECIO GONZÁLEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.259.846, 6.281.960, 5.400.123, 5.618.843, 4.922.406 y 2.524.568, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN REYES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.103.506.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO CONTUY MEDIO GRUPO “A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 19 de febrero de 1993, bajo el Nro. 55, Tomo 2-C Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDADA:ROSHERMARI VARGAS , abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57465.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 26/01/2011, dictado por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibido el presente expediente en fecha 10 de marzo de 2011, se observa que en fecha 14 de marzo de 2011, la abogada ROSHERMARI VARGAS, apoderada judicial de la parte demandada, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra el auto de fecha 26 de enero de 2011, emanado del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.

Se deja sin efecto la audiencia convocada para el día 17 de marzo de 2011.

DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte demandada. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA


LA SECRETARIA

LUISA ROSALES



NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

LUISA ROSALES