REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTICINCO (25) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011)
200º y 152º

ASUNTO Nº: AP21-R-2011-000299.

PARTE ACTORA: MARÍA DEL CARMEN LEÓN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.427.714.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADID JOAQUIN CENTENO BENITEZ Y CARLOS E. APONTE G. abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.981 y 59.916, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE PUBLICACIONES CAPRILES, C.A., (DIPUCA) inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de abril de 1969, bajo el Nro. 17, Tomo 34-A, y C.A. ULTIMAS NOTICIAS, inscrita por ante el Registro Mercantil IV del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 1948, bajo el Nro. 622, Tomo 04D.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SANTIAGO GIMÓN ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA LUISA PELÁEZ BRUZUAL, JOSÉ MANUEL GIMÓN ESTRADA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, YAEL DE JESÚS BELLO TORO, GUSTAVO REYES ANZOLA, JOSÉ GREGORIO DARBISI MORA Y VICTOR RON RANGEL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.477, 39.626, 75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 99.306, 112.073, 95.829 y 127.968, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 21/02/2011, dictado por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibido el presente expediente en fecha 18 de marzo de 2011, se observa que en fecha 23 de marzo de 2011, el abogado VICTOR RON RANGEL, apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra el auto de fecha 21 de febrero de 2011, emanado del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.

Se deja sin efecto la audiencia convocada para el día 25 de marzo de 2011.

DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte demandada. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA


LA SECRETARIA

LUISA ROSALES



NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

LUISA ROSALES