REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTINUEVE (29) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011)
200º y 152º
ASUNTO Nº: AP21-R-2011-000379.
PARTE ACTORA: ROBERTO ANDRÉS MARQUEZ BRICEÑO, HOWARD ENRIQUE MORENO PALACIOS y LUIS MIGUEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.230.741, 12.761.314 y 20.026.571.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LENOR RIVAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.227.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA YFC, C.A., YAMI GOURMET CENTER ALTAMIRA, C.A., YAMIN GOURMET CENTER, C.A., ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A., INVERSIONES HASNA, C.A., INVERSIONES 57 LOUNGE, C.A., REPRESENTACIONES ICHI 2009, C.A., INVERSIONES STRIP STEAKS CARACAS, C.A. e INVERSIONES IL FORNO TRATTORIA 57, C.A., y de manera solidaria en la persona del ciudadano ANDRÉS YAMÍN TANI y/o JOSEPH YAMÍN MOUAWAD.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 09 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación o Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Iniciada como ha sido la audiencia oral en fecha veintinueve (29) de marzo de 2011, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:
Como quiera que en fecha 29 de marzo de 2011, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la incomparecencia de la parte actora apelante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como la incomparecencia de la parte demandada no apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara desistida la presente apelación. Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de marzo de 2011, por la parte actora en contra de la decisión de fecha 09 de marzo0 de 2011, dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 09 de marzo de 2011, emanada del Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación o Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 29 días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
LUISA ROSALES
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
LUISA ROSALES
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