REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil once (2011).
200º y 152º
ASUNTO: AH21-X-2011-000022
Vista la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, ciudadano MANUEL ALEJANDRO FUENTES, abogado, mayor de edad y de este domicilio, recibida en este Juzgado Superior por distribución de fecha 03 de marzo de 2011 y habiéndosele dado formal recibo mediante auto de fecha 09 de marzo de 2011, se fijó en esa misma fecha un lapso de tres (3) días hábiles siguientes para decidirla y encontrándose esta alzada en la oportunidad legal correspondiente, pasa a resolverla en los términos siguientes:
El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el caso en que el Juez del Trabajo constate que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer el asunto, levantar el acta de inhibición correspondiente e inmediatamente remitir las actuaciones al Tribunal competente a los fines que conozca de la misma.
Asimismo, el artículo 35 ejusdem, dispone que el Juez que conozca de la inhibición, la declarará con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, si estuviere fundada en cualquiera de las causales previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referida y si se hubiere probado como había sido el hecho.
En el caso de autos, el Juez que plantea la inhibición, señaló en el acta levantada al efecto en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2011, que cursa al folio 31 del asunto principal signado bajo el N° AP21-N-2011- 000028, lo siguiente:
“En horas del día de hoy, jueves veinticuatro (24) de febrero del año dos mil once (2011), siendo las 10:30 a.m, compareció el ciudadano Manuel Alejandro Fuentes, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ante la Secretaria del Juzgado, ciudadana Kelly Sirit, y expuso: “De la revisión del libelo de demanda observo que en el presente juicio, se constituye como apoderado de la sociedad mercantil Especieras Indian C.A., el abogado Ivan Varela Delgado, con quien me une un lazo de amistad aunado al hecho que anteriormente en el ejercicio libre de mi profesión en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, represente junto al mencionado abogado a la empresa Francisco Dorta Sucesores, es por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 4° del artículo 31 ejusdem, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades. Asimismo se ordena abrir cuaderno separado de inhibición que contendrá las actuaciones correspondientes, al cual deberá anexarse ejemplar de la presente acta para la posterior remisión conjuntamente con la pieza principal a la Coordinación de Secretarios para su distribución por ante el Juzgado Superior competente. Es todo. Terminó, se leyó y firman:”
Ahora bien, visto que a criterio de este Tribunal Superior, es procedente considerar la causal invocada por el inhibido por los hechos y circunstancias que describió en el expediente y de tal manera declarar procedente la inhibición planteada, dado que se subsumen los hechos dentro de las causales establecidas en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que para mayor ilustración se cita de seguidas:
“Artículo 31.- Los jueces del trabajo y los funcionarios judiciales deberían inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las siguientes causales:
(…)
4. Por tener, el inhibido o recusado, sociedad de interés o amistad íntima con algunos de los litigantes. (Subrayad de este Tribunal)”.
Verificada entonces la causal de inhibición planteada por el Juez del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, abogado MANUEL FUENTES, tal como se observa de la norma antes trascrita, debe prosperar la inhibición planteada, toda vez que la misma cumple con los requisitos de procedencia, está fundamentada en causa legal, y este Tribunal atribuye veracidad a los dichos del Juez inhibido acerca del hecho que lo motiva, y en razón de lo anterior se declara con lugar, por lo que se ordena la notificación del Juez inhibido así como la remisión del expediente a la Coordinación de Secretarios correspondiente a los fines de su distribución a uno cualquiera de los Tribunales de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial que corresponda, para que siga la causa su curso legal correspondiente. Así se establece.
En consideración de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, abogado MANUEL ALEJANDRO FUENTES, ya identificado, para seguir conociendo del RECURSO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil ESPECIERAS INDIAN, C.A. en contra de la Providencia Administrativa No. 00652-10 dictada el 10 de noviembre de 2010 por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio librado al efecto, el expediente a la Coordinación respectiva para que, mediante sorteo, se asigne al Juzgado de Primera Instancia de Juicio que resulte elegido. TERCERO: Notifíquese de esta decisión al Juez inhibido mediante oficio. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. JUDITH GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. TOMAS MEJIAS
En esta misma fecha, 14 de marzo de 2011, se publicó, diarizó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. TOMAS MEJIAS
JG/TM/ksr.
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