REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciocho (18) de marzo de 2011.

200° y 152°

ASUNTO No. :AP21-R-2010-001737

PARTE ACTORA: GERSON FAUSTINO GELVEZ DÍAZ, BEATRIZ ELENA CARRILLO, RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ ABDELNOUR, RITA NÚÑEZ MALVESTUTO, JANETTE DE FREITAS, DIANA RUBIO, JENNY ZORAIDA ZAMORA ZAMBRANO, TOMÁS RAÚL CORRO OLIVEROS, RAÚL CORRO OLIVEROS, BETTY GABRIELA ARELLANO CARRILLO y RONALD PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.507.606, 3.837.953, 6.387.245, 12.611.348, 4.818.784, 16.359.384, 14.131.150, 13.873.872, 13.873874, 16.432.025 y 13.891.554, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN VARELA AGUILAR, IVÁN VARELA DELGADO y OTROS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 118.054 y 9.394, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JANTESA, INGENIERÍA Y GERENCIA INTEGRAL DE PROYECTOS, S.A., sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1973, bajo el No. 18, Tomo 3-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARYOLGA GIRAN CORTEZ, ANIBAL MEJIA ZAMBRANO, LUIS RAFAEL GARCIA, FRANCISCO URDANTEA, ANA ISABEL FALCÓN, MARIANA ALZAMORA EDUARDO EMILIO TRENARD LA BELLA y ANA MERCEDES BRIÑES ROMERO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 8.220, 44.072, 65.377, 105.276, 97.270, 97.936, 117.905 y 124.612, respectivamente.

MOTIVO: Incidencia de Pruebas.


Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 22 de noviembre de 2010, por la abogado MARIANA ALZAMORA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de noviembre de 2010, oída en un solo efecto por auto de fecha 25 de noviembre de 2010.

En fecha 14 de enero de 2011 se distribuyó el presente expediente, por auto de fecha 26 de enero de 2011, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto y ordenó su remisión al Juzgado de origen a los fines que se anexara copia certificada del escrito de contestación a la demanda; por auto de fecha 08 de febrero de 2011, el Juzgado de la recurrida informó que no fue consignado escrito de contestación de demanda y en virtud de ello ordenó nuevamente la remisión del presente asunto a este Juzgado Superior, siendo formalmente recibido por auto de fecha 14 de febrero de 2011, explicando los motivos por los cuales se hacía fuera del lapso legalmente establecido y de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte para el día viernes once (11) de marzo de 2011 a las 11:00 a.m.

Celebrada la audiencia oral y dictado el dispositivo, el Tribunal estando dentro de la oportunidad para ello, pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada en fecha 11 de marzo de 2011 a las 11:00 a. m., con motivo de la audiencia de parte fijada, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y la única presencia de la representación judicial de la parte actora, en la persona del abogado IVÁN JOSEF VARELA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.394.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”

Con vista a que la parte demandada recurrente no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose las partes a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 22 de noviembre de 2010, por la abogado MARIANA ALZAMORA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de noviembre de 2010, oída en un solo efecto por auto de fecha 25 de noviembre de 2010, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoaran los ciudadanos GERSON FAUSTINO GELVEZ DÍAZ, BEATRIZ ELENA CARRILLO, RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ ABDELNOUR, RITA, NÚÑEZ MALVESTUTO, JANETTE DE FREITAS, DIANA RUBIO, JENNY ZORAIDA ZAMORA ZAMBRANO, TOMÁS RAÚL CORRO OLIVEROS, RAÚL CORRO OLIVEROS, BETTY GABRIELA ARELLANO CARRILLO y RONALD PEÑALOZA, en contra de la sociedad mercantil JANTESA, INGENIERÍA Y GERENCIA INTEGRAL DE PROYECTOS, S.A. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2011. Años: 200º y 152º.


JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
TOMÁS MEJÍAS
EL SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 18 de marzo de 2011 se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

TOMÁS MEJÍAS
EL SECRETARIO
Asunto No. AP21-R-2010-001737
JG/TM/ksr.