REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011).
200º y 152º
ASUNTO: AP21-R-2010-001939
AUTO DE HOMOLOGACIÒN
Visto el escrito y su anexos, cursantes de los folios veinticinco (25) al treinta y uno (31), ambos inclusive, de la segunda pieza del presente expediente, presentado en fecha 21 de marzo de 2011, suscrito por los abogados ALEXANDER PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.145, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano CARLOS JUNIOR SUAREZ APOLINAR, titular de la cédula de identidad Nº 14.807.410, parte actora en el presente asunto, por una parte; y la abogada LILIANA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.157, actuando en nombre y representación de la empresa demandada DESARROLLOS HOTELCO C.A, inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de septiembre de 2000, bajo el No. 19, Tomo 127-A VII., parte demandada en el presente procedimiento, por la otra parte, y verificado que el apoderado judicial de la parte accionante tiene facultad expresa para transigir según consta en el instrumento poder que cursan al folio seis (06) de la primera pieza, así como consta dicha facultad en la apoderada judicial de la parte demandada tal como se verifica de autorización expresa otorgada por los representantes legales de la demandada según documento presentado con el escrito antes mencionado cursante al folio treinta (30) de la segunda pieza, escrito mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional a los fines de poner fin a sus diferencias en el presente juicio, este Tribunal Superior a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de homologación, observa lo siguiente:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS CONSTATADAS
PRIMERO: En fecha 13 de diciembre de 2010 el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial declaró Parcialmente Con lugar la demanda incoada en el presente asunto por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenando el pago de los conceptos declarados en su decisión y ordenando su cuantificación mediante experticia complementaria del fallo.
SEGUNDO: El presente asunto se encontraba sometido a consideración de este Tribunal, producto de la distribución efectuada en fecha 12 de enero de 2011, en virtud de los recursos de apelación interpuestos en fecha 17 y 20 de diciembre de 2010 por la representación judicial de la parte demandada y actora, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2010 por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, que condenó los conceptos de prestación de antigüedad , utilidades, vacaciones vencidas y bono vacacional vencido año 2007-2008, declarando sin lugar la reclamación referida a las horas extras reclamadas por el actor.
TERCERO: De una revisión del escrito transaccional presentado por las partes, se constata que las mismas han manifestado actuar de mutuo y común acuerdo, que la transacción consta por escrito, que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; asimismo se evidencia el pago de Bs. 40.000 como cantidad acordada para satisfacer todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo, ello establecido producto de la conciliación entre las partes y los acuerdos recíprocos alcanzados, considerando esta Juzgadora que dichas cantidades no merman derechos irrenunciables del trabajador ya que comprende el pago de los conceptos reclamados y condenados; asimismo que ambas partes dejaron expresa constancia que el monto acordado por vía transaccional fue cancelado en ese mismo acto según cheque de gerencia Nº 00009139 emitido a favor el actor contra el Banco de Venezuela de fecha 15 de marzo de 2011, constatándose además como antes se indico que el apoderado judicial del actor tiene plena facultad para transar, para recibir cantidades de dinero, disponer del derecho en litigio entre otras y otorgar los correspondientes recibos y finiquitos de cancelación-; igualmente se constata que se consigno junto con el escrito transaccional copia simple del cheque y en virtud de ello se otorgaron el más amplio finiquito, dando por concluido este juicio.
PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÒN:
En virtud de los hechos antes verificados y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa las partes pueden establecer acuerdos, tal como lo prevé el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con dichas normas y la sentencia No. 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco Antonio Landaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas), en consecuencia una vez se encuentre definitivamente firme la presente homologación, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que dé por terminado el expediente.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2011. AÑOS: 200º de la Independencia y 152° de la Federación.
JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
TOMÁS MEJÍAS
EL SECRETARIO
JG/TM.
Asunto N° AP21-R-2010-001939
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