REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVIO EN LO PENAL
Caracas, 22 de marzo de 2011
200° y 152°
PONENTE: JUEZ INTEGRANTE: DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
Resolución Judicial Nº 056 -11
Asunto Nº. CA- 1056-11-VCM
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad de la recusación planteada en el asunto Nº AJ02-X-2011-000006 (nomenclatura de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y sede), por la abogada MARYELITH SUAREZ DE VILLASMIL, actuando en su carácter de Fiscal Titular Octogésima Segunda a Nivel Nacional con competencia en materia de Violencia de Género, contra la abogada IRIS MAGDALENA LÓPEZ GUERRA, Jueza Quinta (5º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo preceptuado en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien extendió su informe de descargo a continuación del escrito de recusación, en fecha 09 de marzo de 2011.
En fecha 10 de marzo de 2011, el Tribunal Quinta (5º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, a los fines que esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resolviera la presente recusación.
En fecha 15 de marzo de 2011, se recibió cuaderno de recusación, constante de una (1) pieza, con un total de dieciocho (18) folios útiles, signado con la nomenclatura del Juzgado a quo AJ02-X-2011-000006, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede con el Nº AP01-S-2009-009385 (causa principal).
En la misma fecha se le dio ingreso a las actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado, y conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; previo auto, se le asignó el N° CA-1056-11-VCM, y se designó ponente para el conocimiento de la presente incidencia al Juez Presidente (E) Dr. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, observa lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN
Revisado el escrito de recusación presentado por la abogada MARYELITH SUAREZ DE VILLASMIL, actuando en su carácter de Fiscal Titular Octogésima Segunda a Nivel Nacional con competencia en materia de Violencia de Género, contra la abogada IRIS MAGDALENA LÓPEZ GUERRA, Jueza Quinta (5º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo preceptuado en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; se ADMITE la recusación planteada conforme a lo previsto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, en tanto que indica los motivos en que se funda.
Según se constató de las actas que conforman la presente causa, la abogada MARYELITH SUAREZ DE VILLASMIL, en su carácter de Fiscal Titular Octogésima Segunda a Nivel Nacional con competencia en materia de Violencia de Género, posee legitimidad, siendo que la acción penal le corresponde al Estado a través del Ministerio Público, por lo que la parte mencionada tiene legitimidad para recusar, conforme a lo preceptuado en el artículo 85 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
DE LA TEMPESTIVIDAD DE LA RECUSACION
Asimismo, se constató que la recusación planteada en el asunto judicial N° AJ02-X-2011-000006 (nomenclatura del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), fue realizada en la forma y dentro del lapso previsto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a los señalamientos hechos, la recusación planteada cumple con los requisitos exigidos en los artículos 85, 92, 93 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia, razón por la cual lo procedente es admitir la incidencia planteada por la abogada MARYELITH SUAREZ DE VILLASMIL, actuando en su carácter de Fiscal Titular Octogésima Segunda a Nivel Nacional con competencia en materia de Violencia de género, contra la abogada IRIS MAGDALENA LÓPEZ GUERRA, Jueza Quinta (5º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a la citadas normas adjetivas y en base a lo previsto en la sentencia N° 1659 de 17 de julio de 2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando. ASÍ SE DECLARA.-
Admitido como ha sido el escrito de recusación presentado por la abogada MARYELITH SUAREZ DE VILLASMIL, actuando en su carácter de Fiscal Titular Octogésima Segunda a Nivel Nacional con materia de Violencia Contra la Mujer; esta Corte acuerda resolver el fondo de la cuestión planteada, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS PRUEBAS
En cuanto a las pruebas señaladas por la abogada MARYELITH SUAREZ DE VILLASMIL, actuando en su carácter de Fiscal Titular Octogésima Segunda a Nivel Nacional con materia de Violencia Contra la Mujer, este Órgano Colegiado realiza los siguientes pronunciamientos:
Los medios de prueba documentales ofrecidos por la parte recusante, versan sobre el escrito de sobreseimiento de fecha 08 de marzo del 2010, suscrito por el Abg. ISMAEL QUIJADA FARFAN en su carácter de Fiscal Cuarto (4º) del Ministerio Público, copia simple del Auto emanado por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual no admite la solicitud Fiscal; y escrito presentado ante la URDD en fecha 03/03/2011; los cuales forman parte del expediente jurisdiccional y que sirven para ilustrar los motivos de la recusación, por lo cual, esta Alzada acuerda admitirlos y siendo que se encuentran insertos en el cuaderno de incidencia de manera documentada, por escrito, su incorporación será el análisis y estudio que de los mismos hará éste Tribunal Superior Colegiado a los efectos del pronunciamiento de fondo. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: 1. ADMITE, la recusación presentada por la abogada MARYELITH SUAREZ DE VILLASMIL, actuando en su carácter de Fiscal Titular Octogésima Segunda a Nivel Nacional con competencia en materia de Violencia Contra la Mujer, contra la abogada IRIS MAGDALENA LÓPEZ GUERRA, Jueza Quinta (5º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo preceptuado en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien extendió su informe a continuación del escrito de acusación en fecha 09 de marzo de 2011. 2. Acuerda RESOLVER sobre la procedencia de la cuestión planteada, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- ADMITE los medios de prueba ofrecidos por la parte recusante y por cuanto se encuentran insertas en el cuaderno de apelación, de manera documentada, por escrito, su incorporación será el análisis y estudio que de los mismos hará este Tribunal Superior Colegiado a los efectos del pronunciamiento de fondo.
Regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PRESIDENTE (E),
DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
PONENTE
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
DRA. ZULAY MEDINA ALVAREZ DRA. ROSA MARIA MARGIOTTO GOYO
LA SECRETARIA,
Abg. AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. AUDREY DIAZ SALAS
JEPG/ZMA/RMMG/Ads/sol.-
Asunto N°. CA- 1056-11-VCM