REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 24 de marzo de 2011
200° y 152º°

Jueza Dirimente: JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO

Resolución Judicial Nº 060-11

Asunto Nro. CA-1057-11-VCM

Vista la inhibición planteada por la ciudadana: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO, procediendo en su condición de Jueza Integrante de esta Alzada, me corresponde resolverla como Juez Presidente a tenor de lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en tal sentido se observa que la Jueza inhibida expone en la correspondiente acta de inhibición lo siguiente:

“Quien suscribe, ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO, titular de la cédula de identidad N° V-12.415.009, por medio de la presente ME INHIBO, sin esperar a que se me recuse, de conocer de las actuaciones signadas con la nomenclatura CA-1057-11-VCM, seguidas contra el ciudadano ME INHIBO de conocer de las actuaciones signadas con la nomenclatura CA-1057-11-VCM, seguidas contra el ciudadano ANDRES MANUEL CASTILLO ORTIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que mi persona durante el ejercicio de funciones jurisdiccionales como Jueza Segunda de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede; emití opinión sobre la causa con conocimiento de ella; que hoy se encuentra en esta alzada por motivo de apelación y de la cual me corresponde conocer como Jueza ponente, ello en virtud de encontrarme como Jueza suplente de la Jueza Nancy Aragoza Aragoza por motivo de disfrute de las vacaciones de ésta.


En efecto, riela a los folios (21 al 23) de la incidencia de la cual conoce esta Instancia Superior, copias debidamente certificadas de la resolución de fecha 05-09-10; en la cual consta mi intervención como Jueza de Primera Instancia y el pronunciamiento emitido por quien suscribe, en la cual resolví decretar medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 del La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en cuanto la solicitud de exámenes forenses, físicos y psiquiátricos toxicológicos declare sin lugar de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal y el 125 numeral 5 ejusdem. Ello me conlleva a una evidente circunstancia de deber de apartamiento al conocimiento de ella, toda vez que fue por un criterio judicial personal que se originó el curso de acción procesal para que se dictare la impugnada; lo que me impone apartarme del conocimiento del asunto por imperio de ley.

Al respecto: la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N º 211, de fecha 15 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando ha asentando:

“La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber .”

En este orden de ideas y en virtud de que ha quedado evidenciado, que en fecha 05 de septiembre de 2010, la hoy inhibida, Jueza ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO, fungía como Jueza Segunda de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede; suscribió decisión en la causa que ahora conoce esta Alzada por apelación de auto, desprendiéndose así que la Jueza inhibida emitió opinión en la misma con conocimiento de ella, Decretando medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano: ANDRES MANUEL CASTILLO ORTIZ.

En este sentido, es preciso traer a colación que la imparcialidad del Juzgador está determinada por el hecho de que no existan en su conducta situaciones que comprometan o puedan comprometer la objetividad de su decisión, y que en el Derecho Procesal se determina la parcialidad del Juzgador, mediante diversas causales de inhibición o recusación, que constituyen un conjunto de situaciones hipotéticas, que comprometen la objetividad de aquel funcionario judicial actuante en una causa. Por consiguiente, siendo la inhibición el derecho que asiste al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de aquellas causas, en las cuales se vea comprometida su imparcialidad u objetividad, y por ende, constituyendo un deber u obligación mantener la sana y cabal administración de justicia, con el debido respeto de la garantía que tiene todo justiciable de ser juzgado por un Juez imparcial, consagrado en nuestra Ley Penal Adjetiva, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los instrumentos Internacionales, y toda vez, que los funcionarios judiciales comprendidos en cualquiera de los casos que expresa el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se deben inhibir del conocimiento de un asunto, sin esperar que los recusen, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, ADMITIR y Declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por la Jueza Integrante ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en Lo Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1.-ADMITE la Inhibición propuesta por la ciudadana Integrante ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO, en su carácter de Juez Integrante de esta Sala, en la presente causa signada bajo el Nº CA-1057-11-VCM seguida al ciudadano ANDRES MANUEL CASTILLO ORTIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza Integrante ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a la Jueza inhibida, convóquese a un Juez o Jueza de la lista de suplentes para cubrir faltas temporales y accidentales en la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, a los fines de constituir la Sala Accidental para conocer del presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ DIRIMENTE,

DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
LA SECRETARIA,

ABG. AUDREY DIAZ.

En esta misma fecha de dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. AUDREY DIAZ.


ASUNTO Nº. CA-1057-11-VCM.
JEPG/ADS/sol..-