REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO Y NRO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, miércoles 16 de Marzo de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-O-2011-000026
ASUNTO : AP01-O-2011-000026

Visto el escrito que antecede de acción de amparo constitucional interpuesto por el abogado en ejercicio CHRISTIAN DAVID QUIJADA SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro 93.204, procediendo con el carácter de defensor privado del ciudadano JOSE ENRIQUE RAGA BRITO, titular de la cédula de identidad Nro V.-14.059.928, y corroborado al folio 135 de las actuaciones de la cual emerge su aceptación como defensor, previa designación de éste (debidamente certificada), a quien se le sigue proceso penal Nro AP01-S-2011-000583, en el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 4º de este Circuito Judicial Penal y Sede, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, tipificado y penado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YETSY YUSETH MENDOZA PEREZ, en la que señaló como agraviante a la DRA. ISABELLA VECCIONACCE QUEREMEL, en su carácter de Fiscal 131º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por considerar la referida funcionaria con su actuar limito el derecho a la defensa, debido proceso, igualdad entre las partes derechos éstos conculcados en la etapa inicial del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 19, 23, 27, 49.1º, 2º, 3º y 8º, 26, 51, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Este Tribunal, procede a constatar los presupuestos necesarios para su admisión, de conformidad con lo establecido en Sentencias dictadas por el máximo Tribunal de la República, Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en fechas 20 de enero y 1 de febrero, ambas del año 2000, Expedientes Números 00-002 y 00-0010, respectivamente, en los términos siguientes:

Es competente para conocer de la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado CHRISTIAN QUIJADA SUAREZ, en virtud de la Sentencia que dictó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el Expediente Nro 00-002, de fecha 20-01-2000, Magistrado Ponente Doctor Jesús Eduardo Cabrera, en la que declaró que la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se distribuye así: (…) 4.- En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control, a tenor del artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonal serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia natural”. (…).

Ahora bien, verificado que el escrito de interposición de acción amparo constitucional, cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal, admite a trámite y en consecuencia ordena la notificación de las partes, para que concurran al tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su practica dentro de las noventa y seis <96> horas siguientes contadas a partir de la última notificación efectuada. “Justicia que se administra en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.-
LA JUEZA,
VILMA ANGULO MARQUINA
LA SECRETARIA,
MÓNICA ANDRADE PINTO