Conoce este Tribunal Superior Primero del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta por el profesional del derecho GONZALO A. SUÁREZ OMAÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.516, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS GREGORIO MARÍN SUBERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.334.269, contra la decisión de fecha 17 de marzo de 2010, dictada por la extinta Sala de Juicio, Juez Unipersonal XVI, hoy día Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Este Tribunal Superior mediante auto de fecha catorce (14) de febrero de dos mil once (2011) fijó para el día jueves tres (03) de marzo de dos mil once (2011), a las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral de apelación correspondiente, indicándole a la parte recurrente el lapso de cinco (05) días de despacho para consignar el escrito de fundamentación de la apelación, sin que su escrito pudiera exceder de tres (03) folios útiles y sus vueltos. Asimismo, se le indicó a la contraparte que, a partir del vencimiento del lapso concedido al recurrente, si éste consignaba escrito de formalización, podría, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio, contradijeran los alegatos del recurrente.
El mismo día catorce (14) de febrero de dos mil once (2011), se publicó en la cartelera del Tribunal el aviso señalado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la finalidad de informar a las partes el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación.
Mediante auto de fecha tres (03) de marzo de dos mil once (2011), esta Superioridad estableció que si la parte recurrente presentaba escrito de fundamentación, se dejaría transcurrir el lapso establecido para la contraparte; en tal sentido, se fijó la audiencia para el día 24 de marzo de 2011.
En fecha quince (15) de marzo de dos mil once (2011), se realizó cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día lunes catorce (14) de febrero de dos mil once (2011) (exclusive), hasta el día jueves tres (03) de marzo de dos mil once (2011) (inclusive), fecha esta en la cual vencía el lapso para que la parte recurrente consignara el escrito de fundamentación a la apelación.
En esa misma fecha quince (15) de marzo de dos mil once (2011), se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que, vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte recurrente consignara escrito de fundamentación a la apelación, se evidencia de autos y del sistema Juris 2000, que la parte recurrente no consignó dicho escrito.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del recuento de las actas procesales que corren insertas en autos, y visto que la parte recurrente no consignó escrito de fundamentación de la apelación, observa este Tribunal Superior que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte de su artículo 488-A, establece la consecuencia jurídica de esta omisión, al señalar: “…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…”, de lo cual se colige el deber insoslayable de formalizar la apelación dentro de los cinco (05) días contados a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación, so pena de que se considere perecido el recurso. (Negrillas de esta Alzada).
En consecuencia, vista la falta de presentación del escrito de fundamentación del recurso de apelación de la parte recurrente, forzosamente debe esta Jueza del Tribunal Superior Primero declarar perecido el recurso de apelación, tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
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