REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 22 de marzo de dos mil once (2011)
200º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2009-021024.

RECURSO: AP51-R-2011-002944.

JUEZA: TANYA MARÍA PICÓN GUÉDEZ.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

PARTE RECURRENTE: PILAR ZAPATA CORDOVA, de nacionalidad peruana, mayor de edad y portadora del pasaporte Nº- 4547662.

ABOGADO ASISTENTE:
Abg. AMELIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Nº 8 de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.

DECISIÓN APELADA. Dictada en fecha 29/11/2010, por la Jueza del Tribunal Decimotercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

I
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta por la Abg. AMELIA RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Nº 8 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, asistiendo a la ciudadana PILAR ZAPATA CORDOVA, de nacionalidad peruana, mayor de edad y portadora del pasaporte Nº- 4547662, contra la decisión dictada en fecha 29/11/2010, por la Jueza del Tribunal Decimotercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Esta Alzada recibe las actuaciones en fecha 18/02/2011, posteriormente, el 28/02/2011 se procedió a darle entrada al presente asunto y en esa misma fecha fijó para el día 23/03/2011, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia oral de apelación correspondiente al recurso ejercido.

En fecha 17/03/2011, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual realizó cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día lunes 28/02/2011 (exclusive), fecha en la cual se dictó auto señalándole a la parte recurrente que tendría cinco (05) días de despacho, contados a partir del día siguiente a dicha fecha, para que consignara el respectivo escrito de fundamentación a la apelación, hasta el día viernes 11/03/2011 (inclusive), fecha en la que venció el lapso para que la parte recurrente consignara el mismo, quedando evidenciado que la parte recurrente no consignó dicho escrito.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 28/02/2011, este Juzgado Superior, mediante auto y aviso publicado en la cartelera del Tribunal, fijó para el día miércoles 23/03/2011 a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia oral de apelación correspondiente al presente recurso, dejando expresa constancia en el auto que el recurrente tenía un lapso de cinco (5) días hábiles para presentar su escrito de fundamentación, en el cual debía expresar de forma concreta y razonada cada motivo y lo que pretendía; siendo el caso que el día 11/03/2011, venció dicho lapso concedido a la parte recurrente para formalizar su recurso mediante escrito de fundamentación, observándose de las actas que no comparecieron a consignar escrito alguno en el referido lapso la parte actora ni su abogado asistente.

Al respecto establece claramente la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte de su Artículo 488-A, la consecuencia jurídica de esta omisión, al señalar: “…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” (Subrayado de esta Alzada), de la cual se colige el deber insoslayable de formalizar la apelación dentro de los cinco (5) días contados a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación, so pena de que se considere perecido el recurso.

En consecuencia, vista la no formalización oportuna por la parte recurrente, forzosamente debe declararse PERECIDO el presente Recurso de Apelación, tal y como se expresará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la Abg. AMELIA RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Nº 8 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, asistiendo a la ciudadana PILAR ZAPATA CORDOVA, de nacionalidad peruana, mayor de edad y portadora del pasaporte Nº- 4547662, contra la decisión dictada en fecha 29/11/2010, por la Jueza del Tribunal Decimotercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Publíquese, regístrese, y una vez quede firme la presente decisión, remítase junto con oficio el presente expediente al Tribunal de la causa.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo del Año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA (ACC.),
TANYA MARÍA PICÓN GUÉDEZ
ABG. DORIS SANTIAGO

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las horas que indica el Sistema de Gestión y documentación Juris 2000.-

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. DORIS SANTIAGO



TMPG/DS/Auri.-