REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 25 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2005-001362
RECURSO: AP51-R-2010-007218
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE RECURRENTE:
NELSON LORENZO GONZALEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.847.606.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE:
LUIS VIDAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.182.
DECISIÓN APELADA:
Dictada en fecha 21 de Abril de 2010, dictado por la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 5 de este Circuito Judicial, actualmente Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.-
I
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el presente recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de Abril de 2010, por el Abg. LUIS VIDAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.182, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON LORENZO GONZALEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.847.606, contra la decisión dictada en fecha 21 de Abril de 2010, dictado por la extinta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 5 de este Circuito Judicial, actualmente Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.-
II
En la oportunidad de admitir el presente recurso observa esta Superioridad que en fecha 04 de Junio de 2010, compareció el ciudadano NELSON LORENZO GONZALEZ ORTIZ, ya identificado, debidamente asistido por el abogado ACACIO SABINO, inscrito en el Inpreabogado y presentó diligencia mediante la cual desiste del presente recurso de apelación, exponiendo: “… Desisto del recurso de apelación interpuesto por mi anterior apoderado en esta causa, ante la decisión de fecha 21/04/2010, mediante la cual se declaró sin lugar el pedimento de perención de la instancia que consta en auto”. De lo supra transcrito se evidencia que el citado desistimiento fue realizado por ante la Sala de Juicio que oyó la apelación, observando esta Juzgadora que el mismo debió presentarse por ante este Tribunal Superior, no obstante a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, dando así una respuesta eficaz y eficiente por parte de la administración de justicia, y estando en conocimiento esta Alzada de dicho desistimiento, por la remisión que de éste hizo el a quo, procede a pronunciarse respecto al mismo en atención a las siguientes consideraciones:
El desistimiento realizado por la parte recurrente, fue presentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el demandante tiene la potestad de desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa, en consecuencia este Tribunal Superior Segundo debe verificar que efectivamente se cumplen con los supuestos previstos en la Ley adjetiva, a fin de apreciar la procedencia de su homologación, a saber: a) Pudo constatar esta Superioridad, que el ciudadano NELSON LORENZO GONZALEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.847.606, debidamente asistido por el abogado ACACIO SABINO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 3.317, presentó diligencia en data 04 de julio de 2010, mediante la cual desiste del Recurso de Apelación contra la decisión de fecha 21/04/2010; b) Por otro lado, en el desistimiento del recurso de apelación, no es necesario el consentimiento o adhesión de la contraparte, y en tal sentido se observa que la otra parte no se adhirió al presente recurso en contra el auto recurrido, dictado por la extinta Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nro. 5 de este Circuito Judicial, actualmente Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, y por último; c) Que dicho desistimiento no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, es decir, aquellas materias relativas al estado y capacidad de las personas. A tal efecto, al verificar que la homologación del desistimiento no afecta el estado ni capacidad de las partes, considera esta Alzada la procedencia de la homologación del desistimiento de dicho recurso en los mismos términos y condiciones indicados. Y así se declara.-
III
DECISIÓN
En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano NELSON LORENZO GONZALEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.847.606, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda firme la decisión, dictada en fecha 21 de Abril de 2010, por el Juez Unipersonal de la Sala de Juicio, Nro. 5, de este Circuito Judicial, actualmente Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.-
Publíquese, regístrese y remítase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. TANYA MARÍA PICÓN GUÉDEZ
ABG. DORIS SANTIAGO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la hora que indica el sistema JURIS 2000, dejándose copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. DORIS SANTIAGO
TMPG/DS/EDITH
AP51-R-2010-007218
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