REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
200° y 152°
Asunto: AP51-V-2010-10465
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: Harrinson David Velasco, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-15.801.880.
Abogado Asistente: Amelia Rodríguez, Defensora Pública Octava (8°).
Demandada: Osvelis Valentina Mijares de Velasco, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.645.711.
Apoderado Judicial: no constituyó.
Niño/adolescente: Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
Ministerio Público: Asiul Agostini, Fiscal 108°.
Recibido del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, contentivo de solicitud de Régimen de Convivencia Familiar incoado por el ciudadano Harrinson David Velasco, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-15.801.880 en beneficio de los niños (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), contra la ciudadana Osvelis Valentina Mijares de Velasco, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.645.711, se le dio entrada, el ciudadano Juez de este Tribunal Emilio Ruiz Guía se abocó al conocimiento de la presente causa, y se fijó audiencia para el día 09 de Marzo de 2011. Una vez celebrada la audiencia de juicio, el ciudadano demandante Harrinson David Velasco antes identificado, alegó que desde la separación no ha podido llegar a un acuerdo con respecto a la Régimen de Convivencia Familiar con la progenitora de sus hijos ciudadana Osvelis Valentina Mijares, del derecho legitimo que tiene de compartir y visitar a sus hijos siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y actividades escolares, razón por la cual fundamentó la solicitud conforme a lo establecido en los artículos 8, 27, 385 al 390 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente; por cuanto de la misma se evidencia, así como las pruebas presentadas por el demandante que existe desacuerdo entre los progenitores no habiendo comparecido la demandada a la audiencia preliminar ni a la audiencia de juicio, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de Régimen de Convivencia Familiar incoada con fundamento en los artículos 8, 27,385 al 390 de la ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, por haber el actor probado los hechos narrados. En consecuencia, se fija el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: El ciudadano Harrinson David Velasco antes identificado podrán visitar a sus hijos (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) los fines de semana alternos, cada quince días, para lo cual los recogerá en el hogar de la guardadora el día sábado a las diez de la mañana (10:00 AM) y los retornara al mismo lugar el día domingo a las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 PM). En cuanto a los periodos vacacionales y feriados, se fijaran de mutuo acuerdo entre los padres y en beneficio de los niños, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y actividades escolares.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de adopción Internacional, a los diez días del mes de Marzo del dos mil once. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
Asunto: AP51-V-2010-10465