REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
200° y 152°
Asunto: AP51-V-2008-5013.
Cumplidos los trámites de sustanciación y siendo la oportunidad para decidir, lo hace ésta Sala y se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Inquisición de Paternidad
Parte Demandante: Matilde Vásquez Jiménez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-25.701.214.
Asistencia por el Ministerio Público: Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, abogada Mariana Palomares Morales.
Parte Demandada: Alberto Alvarez Araujo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.454.252.
Niños y/o Adolescentes: Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
Recibido del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Régimen Transitorio de éste Circuito Judicial, se le dio entrada y se fijó la audiencia de juicio por auto de fecha 23 de Febrero de 2011.
Se inicia el presente juicio mediante demanda de inquisición incoada por la ciudadana Matilde Vásquez Jiménez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-25.701.214, en beneficio de su hijo (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), contra el ciudadano Alberto Álvarez Araujo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.454.252.
Se dio inicio a la audiencia de juicio tal como fue fijada para el 14/03/2011, a las horas 10:00 a.m. presente el ciudadano Juez, deja constancia que la parte actora ciudadana Matilde Vásquez Jiménez y su representante Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, abogada Mariana Palomares Morales, comparecieron al acto, no así la parte demandada ciudadano Alberto Álvarez Araujo, por sí ni por apoderado judicial. Por otra parte, el demandado no dio contestación a la demanda, no asistió en la fecha fijada para practicarse la prueba heredo-biológica en el Laboratorio Central de la Guarda Nacional, ni compareció a la audiencia de juicio por si ni por medio de apoderado judicial, verificándose así la presunción del artículo 210 del Código Civil. Por otra parte, es claro en nuestro principio de la carga de la prueba como de manera casi idéntica lo recoge el artículo 1354 del Código Civil y el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil: “quien pida la ejecución de una obligación debe probarla; y quien pretenda que ha sido liberada ella, debe probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”. Si entendemos como “prueba” la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho, se requiere ineludiblemente de los medios aceptados por la legislación, para que el sentenciador obre con conocimiento de causa según lo dispuesto en el artículo 12 del Código Adjetivo: “el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos”. En ésta parte, la actora a través de su testigo, hábil y conteste, ciudadana Francia Margarita Pérez, quien manifestó conocer al ciudadano Alberto Álvarez Araujo, quien vive en el piso 1 del edificio Belveder ubicado en Altamira; que sabia que el joven Alberto y su amiga Matilde sostenían una relación intima en la Conserjería; que sabia que su amiga no tenia otro hombre, pues ella se dedicaba siempre a los trabajo de Conserjería y fue allí donde conoció a joven Alberto y se veían en las noches, y posteriormente se enteró que ella quedó embarazada de su actual hijo (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), razón por la cual, al no ser la demanda contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres y el demandado no haber contradicho la misma ni haber probado nada que lo beneficiare, indiscutiblemente la demanda debe prosperar en los términos expuestos; y así se declara.
En fuerza de todo lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de Inquisición de Paternidad, incoada con fundamento en los artículos 210, 226 y 227 del Código Civil, en concordancia con los artículos 25 y 1177, parágrafo 1°, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, por haber la actora ciudadana Matilde Vásquez Jiménez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-25.701.214, probado los hechos narrados. En consecuencia, se declara la paternidad del adolescente (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) con su progenitor biológico, ciudadano Alberto Alvarez Araujo, titular de la cédula de identidad número V-12.454.252. Por efecto de este fallo, se ordena la rectificación del acta de nacimiento del precitado adolescente, (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); y así se decide.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
En la misma fecha y hora se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Abg. Luisa Oliveros
ERG/LO/migdalia
AP51-V-2008-005013