REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Caracas, 23 de marzo de 2011.
200° y 152°
Asunto: AP51-V-2007-008172
Cumplidos los trámites de sustanciación y siendo la oportunidad para decidir, lo hace ésta Sala y se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Inquisición de Paternidad
Parte Actora: Yuseth Rosa Fernández García, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.096.652.
Abogada Asistente de la Parte Actora: Dalena Cárdenas, Defensor Público Undécima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Parte Demandada: Luís Alberto González Reyes, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.589.629.
Abogado Asistente: Luís Alberto González Reyes, en su propio nombre e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59214.
Niños y/o Adolescentes: Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
Ministerio Público: Carolina González, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Recibido del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de éste Circuito Judicial, se le dio entrada y se fijó la audiencia de juicio por auto de fecha 21 de febrero de 2011.
Se inicia el presente juicio mediante demanda de inquisición incoada por la ciudadana Yuseth Rosa Fernández García, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.096.652, contra el ciudadano Luís Alberto González Reyes, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.589.629 y a favor del niño Abraham Moisés.
Se dio inicio a la audiencia de juicio tal como fue fijada para el 21/02/2011, a las horas 10:00 a.m. Presente el ciudadano Juez, deja constancia que la comparecencia de la Defensora Publica y la Representación Fiscal, la demandada no compareció al acto. La actora de viva voz expuso sus alegatos para lo cual evacuó el acta de nacimiento del niño (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) a la que se le da pleno valor probatorio en el sentido que demuestra la relación materno-filiar donde la cual no consta la relación paterno-filial. Por otra parte, evacuó la experticia heredo biológica, realizada por ante el Laboratorio de Identificación Genética del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al cual se le da pleno valor probatorio en el sentido que se demuestra que no hay exclusión entre el progenitor demandado y el niño demandante. El demandado al no acudir a la audiencia a exponer su defensa; en virtud a lo previsto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, quien suscribe entiende la falta de interés jurídico actual por parte del demandado; y así se declara.
En fuerza de todo lo anterior, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de Inquisición de Paternidad, incoada por la ciudadana Yuseth Rosa Fernández García, plenamente identificada, contra el ciudadano Luís Alberto González Reyes, también plenamente identificado y a favor del niño (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en virtud que se demostró los hechos que se subsumen en los artículos 55 de la Constitución de la República; 25, 27, 346 y 210,217, 218, 230 y 231 del Código Civil. En consecuencia, se declara la paternidad del ciudadano Luís Alberto González Reyes, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.589.629 con su hijo biológico (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Por efecto del presente fallo, se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento numero 54, de la Oficina Municipal de Registro Civil, del Municipio Bolivariano Libertador, de fecha 17 de marzo de 2007 correspondiente a la partida de nacimiento del niño (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en el sentido que se estampe nota marginal sobre la paternidad que aquí se establece; y así se decide
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado, en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nacional de adopción internacional, a los veintitrés días del mes de Marzo de dos mi once. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
En la misma fecha y hora se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Abg. Luisa Oliveros.
ERG/LO/Wenddy R.