REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Caracas, 23 de marzo de 2011.
200° y 152°
Asunto: AP51-V-2010-012584
Cumplidos los trámites de sustanciación y siendo la oportunidad para decidir, lo hace ésta Sala y se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Revisión de régimen de Convivencia Familiar
Demandante: Edgar Jesús Pirela Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 14.876.137.
Demandada: Sarai Chiquinquirá Farias Egurrola, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 12.761.703.
Niños y/o Adolescentes: Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
Recibido del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de éste Circuito Judicial, se le dio entrada y se fijó la audiencia de juicio por auto de fecha 21/02/2011.
Se dio inicio a la audiencia de juicio tal como fue fijada por segunda vez, mediante auto dictado en fecha 21/02/2011, a la hora y el día indicado. Una vez presente el Juez, deja constancia que ninguna de las partes compareció al acto, por si ni por apoderado judicial, tampoco compareció la Representación Fiscal. En tal sentido, es claro en nuestro principio de la carga de la prueba como de manera casi idéntica lo recoge el artículo 1354 del Código Civil e el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil: “quien pida la ejecución de una obligación debe probarla; y quien pretenda que ha sido liberada ella, debe probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”. Si entendemos como “prueba” la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho, se requiere ineludiblemente de los medios aceptados por la legislación, para que el sentenciador obre con conocimiento de causa según lo dispuesto en el artículo 12 del Código Adjetivo: “el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos”. En este sentido se, se presenta la carga de la prueba según la posición que tiene las parte en juicio; el actor de los hechos alegados en el sentido de los precitados artículos: “quien pida la ejecución de una obligación debe probarla” por su parte, quien la niegue no debe prueba aun, sin embargo al demandado le corresponde la probanza de sus defensas y exposiciones “y quien pretenda que ha sido liberado de ella, por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”. Entonces si la parte actora no acude a la audiencia a probar lo alegado y el demandado a exponer su defensa; en virtud a lo previsto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, quien suscribe entiende la falta de interés jurídico actual para proseguir el proceso, razón por la cual, la demanda en los términos expuestos no puede prosperar; y así se declara.
En fuerza de todo lo anterior, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la demanda de revisión del régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano Edgar Jesús Pirela Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-14.876.137 contra la ciudadana Sarai Chiquinquirá Farias Egurrola, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 12.761.703 y a favor del niño (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). En consecuencia queda vigente en todas y cada una de sus partes, el régimen convenido por las partes en fecha 23 de marzo de 2007 y homologado en la misma fecha, por el entonces Juez Unipersonal N° 1, Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas; y así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado, en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nacional de adopción internacional, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mi once. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Abg. Luisa Oliveros.
En esta misma fecha, siendo las horas 11:45 p.m., se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.