REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. Caracas, 31 de marzo de 2011.
200º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2008-005013
Motivo: Inquisición de Paternidad
Parte Actora: Matilde Vásquez Jiménez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-25.701.214.
Asistida por el Ministerio Público: Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, abogada Mariana Palomares Morales.
Parte Demandada: Alberto Alvarez Araujo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V- 12.454.252.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, en especial sentencia publicada por este Despacho en fecha 15/03/20011, cursante desde el folio 135 al 137, en la cual se observa que el físico que no se colocó la fecha en que se publico, este Tribunal deja constancia que la fecha cierta y verdadera de su publicación fue el día 15 de marzo del 2011. Por otra parte, vista la diligencia suscrita por la abogada MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita se subsane el error cometido en el apellido nombre del adolescente de autos, en virtud de haberse identificado como (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), siendo lo correcto (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); y por cuanto una vez revisada la misma no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las costumbres, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, como lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la corrección del nombre del adolescente, y en consecuencia donde se identifica como (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), deberá decir (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y declara la presente aclaratoria parte integrante de la sentencia de Inquisición de Paternidad de fecha 15/03/2011 y fórmese con ella un solo cuerpo. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese. Dado , firmada y sellada en el la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un día del mes de marzo de dos mil once. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
Asunto: AP51-V-2008-5013