REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 01 de marzo de 2011
200° y 152°

ASUNTO: AP51-V-2008-014218
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD
PARTE ACTORA: RICHARD JOSE SANCHEZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.993.602.-
APODERADO JUDICIAL: ABG. CARLOS JOSE VASQUEZ CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.867.-
PARTE DEMANDADA: FRENNDY AICAL RENGIFO CARRERO y RONALD ALEXANDER CAMERO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V.- 10.538.217 y V-11.674.205.-
ABOGADO ASISTENTE: Dr. MARIO JOSE PEREZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo en No. 65.601
DEFENSOR AD-LITEM: ABG. MIGUEL ALFREDO GUERRA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.292
NIÑA: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASA Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
AUDIENCIA DE JUICIO:
LECTURA DEL DISPOSITIVO: 24 de febrero de 2011
24 de febrero de 2011



De conformidad con el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (de ahora en adelante LOPNNA), el ciudadano Juez Titular del Tribunal Segundo de Juicio, Dr. JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES, procede a reproducir el presente fallo, en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativa, ni transcripciones de actas, ni documentos que consten en el expediente; tal como se trascribe a continuación:

En ese sentido el apoderado judicial de la parte actora alegó lo siguiente:

“Nuestra demanda versa sobre una impugnación de paternidad, todo ello fundamentado en que mi cliente sostuvo una relación amorosa con la señora Frenndy, la cual termino. Posteriormente el ciudadano Richard se va de viaje y cuando regresa se entera que la señora frenndy se encontraba embarazada, lo cual le alegro mucho, por ella quien ya estaba casada: Tiempo después cuando se vuelven a encontrar, él conoce a la niña y observa ciertos rasgos físicos parecidos entre él y la niña, situación ésta que hace que la señora Frenndy y mi cliente acudan al IVIC a realizar una prueba de ADN, que trae como resultado que la niña es hija biológica del ciudadano Richard; razón por la cual la señora, frenndy se separa del señor Ronald, estableciéndose una relación amorosa nuevamente con el señor Richard con quien continua casada actualmente…”

Seguidamente, el abogado asistente de la parte demandada, expresó lo siguiente:

“…En mi carácter de abogado asistente de la señora Frenndy nosotros aceptamos el contenido de la demanda y damos fe de la prueba de ADN que ratifica la condición de la niña … como hija biológica del ciudadano Richard Sánchez, y en nombre de la ciudadana Frenndy a quien asisto en este acto aceptamos el contenido de la presente demanda...”.

Así mismo se le concedió el derecho de palabra al defensor ad-litem del ciudadano RONALD ALEXANDER CAMERO ACEVEDO, quien expresó lo siguiente:

“… El 28-03-2010, fui designado defensor ad-litem, procediendo a realizar las diligencias procedentes, seguidamente me traslade a la calle 2 sur 5 urbanización Palo Verde, una vez en la residencia no recibí respuesta alguna, dejando una tarjeta de presentación con mi nombre y teléfono, y hasta la presente fecha no he recibió respuesta, envié el telegrama por ipostel, el cual se realizó con acuse de recibo, no tengo contacto con mi defendido. Seguidamente procedo a negar en todas y cada una de sus partes la presente demanda y dejo expresa constancia que no tengo contacto con mi defendido…”

En la oportunidad para la evacuación de los medios de prueba, la parte actora hizo valer los siguientes:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1. Partida de nacimiento de la niña …, de diez (10) años de edad, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda. Respecto a éste documento se observa que es un instrumento público emanado de funcionarios con capacidad para dar fe pública a sus dichos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo una máxima de experiencia que en este tipo de documentos, las declaraciones de voluntad de las personas intervinientes en el mismo son consideradas como veraces. Por tal razón SE LE OTORGA PLENO VALOR PROBATORIO de conformidad con el literal k del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De dicho documento se puede apreciar que la niña de marras fue presentada ante la autoridad competente por los ciudadanos FRENNDY AICAL RENGIFO CARRERO y RONALD ALEXANDER CAMERO ACEVEDO. Y ASÍ SE DECLARA.-
2. Acta de matrimonio de los ciudadanos RICHARD JOSÉ SÁNCHEZ PIÑERO y FRENNDY AICAL RENGIFO CARRERO, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, Acta No. 07, año 2005. Respecto a éste documento se observa que es un instrumento público emanado de funcionarios con capacidad para dar fe pública a sus dichos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo una máxima de experiencia que en este tipo de documentos, las declaraciones de voluntad de las personas intervinientes en el mismo son consideradas como veraces. Por tal razón SE LE OTORGA PLENO VALOR PROBATORIO de conformidad con el literal k del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De dicho instrumento, se evidencia el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos.-

PRUEBA DE EXPERTICIA:

1. Corre inserto en las actas procesales desde el folio ciento setenta y ocho (178) hasta el ciento ochenta y dos (182), análisis de perfil genético de fecha de 29 de octubre del año 2010, realizado por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C), el Órgano Jurisdiccional recibió oficio No. CJ-1076/10 de fecha 29 de Octubre del año 2010, suscrito por la Consultor Jurídico del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, en donde dan respuesta a la solicitud del Tribunal y certifican como veraces los resultados de la toma sanguínea de fecha 12/04/2008. De dicho informe se desprende que la parte actora tiene una probabilidad de paternidad con el niño de autos equivalente al 99,9999999%; por lo tanto al provenir de personal experto en la materia para realizar este estudio, se le otorga PLENO VALOR PROBATORIO, de conformidad con el literal k del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Como hecho relevante de estas exposiciones, se observa que la parte demandada reconoce como hecho cierto la paternidad de la niña …, lo cual concuerda con los resultados de la prueba heredo-biológica, donde se desprende como resultado un 99,9999999%; siendo este medio la prueba fundamental evacuada en la audiencia de juicio.

Se oyó a la niña …, la cual expresó lo siguiente:

“…Se que me trajeron, por que me van a cambiar el apellido, por que se que es mi papa es Richard, me siento bien ante eso me relaciono bien con el, estudio en el colegio Ginan , no lo conozco al otro señor...”

Concluido el análisis singular de las pruebas producidas en juicio, este Tribunal una vez examinadas y confrontadas en su conjunto todas las pruebas, en aplicación de la unidad de la prueba, establece como cierto y como argumentos de hecho, lo siguiente:

1.- Las partes afirmaron que en efecto, la niña … no es hija biológica del ciudadano RONALD ALEXANDER CAMERO, siendo del ciudadano RICHARD SANCHEZ, afirmación que se corresponde con el resultado de la prueba de ADN, efectuada por un organismo especializado. Y ASÍ SE DECLARA.

En conclusión, y como argumento de derecho, los hechos demostrados lograr subsumirse con lo dispuesto en los artículos 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 25 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 210 del Código Civil venezolano; por tal razón, este juzgador declara CON LUGAR la pretensión intentada por el ciudadano RICHARD JOSE SANCHEZ PIÑERO y así se hará saber en la dispositiva de este fallo.-

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de impugnación de paternidad incoada por el ciudadano RICHARD JOSE SANCHEZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-7.993.602, a favor de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” y en contra de los ciudadanos FRENNDY AICAL RENGIFO CARRERO y RONALD ALEXANDER CAMERO ACEVEDO venezolanos, mayor de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 10.538.217 y V-11.674.205, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, artículo 25 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 221 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, a fin de que procedan a estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la niña …, nacida en fecha 28 de mayo del año dos mil (2000), tal y como se evidencia en la Partida de Nacimiento signada bajo el Nº 1461, Libro 04, Folio 55, año 2000, inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda. De igual manera, SE ORDENA REALIZAR UNA NUEVA ACTA DE NACIMIENTO en la cual no se hará mención de la sentencia de Impugnación de Paternidad, dando cumplimiento así a lo establecido en el artículo 56 (único aparte) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Se ordena a la parte actora a señalar mediante diligencia el nombre y la dirección exacta del Colegio donde cursa estudios la niña …, a los fines de oficiar a la referida Institución, en virtud que la niña obtendrá una nueva partida de nacimiento y en tal sentido se procederá a realizar los tramites para obtener el documento de identidad solicitado por la referida casa de estudios. ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA,

Abg. MARY LOURDES ROMERO LUNA
En horas de despacho del día de hoy, se registró, publicó y diarizó la presente decisión siendo las nueve y veintinueve minutos de la mañana (9:29 a.m).
LA SECRETARIA,

Abg. MARY LOURDES ROMERO LUNA
Asunto: AP51-V-2008-014218
Motivo: Filiación (Impugnación de Paternidad)
JARR