Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AH51-X-2009-000031
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente cuaderno de Intimación de Honorarios Profesionales, así como las actuaciones que cursan en el Procedimiento de Adopción signado con el Nro. AP51-V-2007-014454, y visto que en la resolución de fecha cuatro (04) de marzo del año en curso, no se estableció claramente que sus efectos están dirigidos a garantizar el Derecho de Retasa exclusivamente de la ciudadana LOLA ZULEYMA MARTÍNEZ PEREIRA, ampliamente identificada en autos, toda vez que la diligencia de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011), cursante al folio doscientos treinta uno (231) del cuaderno principal, cuyo contenido dio lugar a la referida decisión, únicamente está suscrita por ella y no por su cónyuge, el ciudadano ARMANDO JESÚS MARTÍNEZ MORALES, quien también es co-intimado en el presente procedimiento, y tampoco consta en autos poder que faculte a la ciudadana LOLA ZULEYMA MARTÍNEZ PEREIRA, para actuar en su representación, lo que implica entonces que el referido ciudadano, no manifestó dentro de la oportunidad legal correspondiente, su voluntad expresa de acogerse al derecho de retasa, en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a aclarar mediante el presente auto, que la resolución recaída en el presente procedimiento, en fecha cuatro (04) de marzo del año en curso, en virtud de la cual se declaró la nulidad parcial de las actuaciones realizadas con posterioridad al veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011), y se ordenó reponer la causa al estado de que se provea lo conducente en relación a la manifestación contenida en la diligencia de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011), únicamente surtirá sus efectos legales en relación a la ciudadana LOLA ZULEYMA MARTÍNEZ PEREIRA, entendiéndose por tanto, que en cuanto al ciudadano ARMANDO JESÚS MARTÍNEZ MORALES, se mantienen plenamente vigentes los efectos la decisión de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), y así se hace saber.
En tal virtud, téngase la presente aclaratoria como complemento de la resolución de fecha cuatro (04) de marzo del año en curso, quedando así aclarado que el derecho de retasa se garantizará sólo para la ciudadana LOLA ZULEYMA MARTÍNEZ PEREIRA, dejándose constancia que el Tribunal de pronunciará al respecto por auto separado. Cúmplase.
Ahora bien, aclarado lo anterior, y visto que las sumas de dinero que se encuentran retenidas en virtud de la Medida Preventiva de Embargo decretada por la extinta Sala de Juicio Nro. 01 de este Circuito Judicial, en fecha quince (15) de marzo de dos mil diez (2010), cuyo monto asciende a TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 36.462.48), las cuales estás depositadas en cuentas del Banco Mercantil, cuyo titular es el co-intimado, ciudadano ARMANDO JESÚS MARTÍNEZ MORALES, para quien como ya se señaló, se mantienen plenamente vigentes los efectos la decisión de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), en consecuencia, se ordena oficiar al Director del Departamento Legal del Banco Mercantil, a fin de que procedan a materializar el embargo ejecutivo ordenado en la referida decisión, y remitan directamente a este Tribunal, en cheque de gerencia a nombre de la co-intimante MARIA YSABEL SALAZAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.928.912, la totalidad del monto antes indicado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes marzo de dos mil once (2011), Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Fdo.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
La Secretaria,
Fdo.
Abg. Karla Esperanza Salas.
JGM/KES/Salvador Mata*
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