Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 09 de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2008-002612
AH52-X-2011-000140
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 03 de marzo de 2011, presentada por la ciudadana ERIKA IRENE MENA, debidamente asistida por la abogado ESMERALDA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la obligación de manutención, en virtud que el demandado EMIRO ALEXIS SALAZAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 12.386.142., no ha cumplido voluntariamente con el pago del monto adeudado de la obligación de manutención; asimismo, manifestó que el referido ciudadano amenazó con renunciar en su lugar de trabajo, lo que pudiera quedar ilusorio el cumplimiento de lo convenido por las partes en fecha 20/05/2008. Dicho lo anterior, se observa que en esta misma fecha, en el asunto principal signado con el N° AP51-V-2008-002612, se decretó la Ejecución Forzosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre la totalidad de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano EMIRO ALEXIS SALAZAR SALAZAR, antes identificado, como trabajador de la Empresa Odebrecht, S.A.; para el pago de las Obligaciones de Manutención vencidas y por vencerse, mas los intereses calculados a la tasa del 12% conforme a lo establecido en el Art. 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo monto deberá ser remitido en cheque de gerencia para este Circuito Judicial, a nombre de la ciudadana ERIKA IRENE MENA; todo esto conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente a la referida empresa.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, 09 del mes de MARZO del año dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez
Fdo.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal
Las Secretaria,
Fdo.
Abg. Karla Salas
AP51-V -2008-2612
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