Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, 14 de marzo de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2011-002244
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el asunto, en especial la diligencia de fecha 03 de marzo de 2011, suscrita por el ciudadano Hernán Sulbarán, titular de la cédula de identidad V-4.319.312, debidamente asistida por la Abg. Miriam Azuaje, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la dirección General de Justicia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, mediante el cual solicitó la corrección de la resolución de fecha 17 de febrero de 2011, donde se declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio con fundamento al artículo 185-A; en tanto que el nombre del cónyuge en la institución familiar de Obligación de Manutención, fue transcrito erróneamente, toda vez que se colocó GUSTAVO ADOLFO BLANCO DÍAZ; siendo lo correcto HERNAN SEGUNDO SULBARAN ANGULO, tal y como se evidencia del documento público consignado por la parte interesada, en la presente solicitud.
Así las cosas, este Despacho Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a aclarar mediante el presente auto, que donde dice: “GUSTAVO ADOLFO BLANCO DÍAZ” deberá decir y leerse “HERNAN SEGUNDO SULBARAN ANGULO”. En tal virtud, téngase el presente auto, como complemento de la resolución dictada en fecha 17 de febrero de 2011, quedando así subsanado el error enunciado. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
El Juez.
Fdo.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.

La Secretaria,
Fdo.
Abg. Karla Esperanza Salas.


JGM/KES/Antonio Falcón