Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil once (2011)
200° y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-003131
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CAROLINA TORRES TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.500.234, debidamente asistida por el abogado GERSON JESÚS HERNÁNDEZ ESTIPIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.243, mediante la cual solicita que se le nombre CURADOR AD-HOC a su hija, la niña (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), en consecuencia, una vez examinados los recaudos que la acompañan, y verificado el contenido del acta que antecede, en la cual consta la aceptación del referido cargo, por parte de la ciudadana MARÍA JOSEFINA TORRES BRITO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.539.875, así como el juramento de Ley, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código Civil, acuerda DISCERNIR en la persona de la ciudadana antes identificada, el cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), y así se decide expresamente.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que se requieran, y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
El Juez,
Fdo.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
La Secretaria,
Fdo.
Abg. Karla Esperanza Salas.
JGM/KES/Salvador Mata*
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