REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, 14 de marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2008-014844
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento y con la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los asuntos concernientes al Régimen de Convivencia Familiar, (fijación y revisión nacional e internacional), el cual se ubica dentro de los Asuntos de Familia de naturaleza contenciosa de conformidad con el artículo 177, parágrafo primero, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De allí, que la disposición transitoria en su artículo 681 literal “a” de la ley in comento, establece textualmente que: “… Todas aquellas causas en donde no se hubiese dado contestación al fondo de la demanda serán remitidas al juez o jueza de mediación y sustanciación, y se tramitarán de conformidad con las normas de esta Ley” y por cuanto el presente juicio versa sobre una demanda de Régimen de Convivencia Familiar, el cual se estaba tramitando conforme al Procedimiento previsto en el capitulo IV de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encontrándose en la etapa de citación; en consecuencia este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en aras de garantizar los principios constitucionales de Tutela Judicial Efectiva, que se traduce en el material acceso a la justicia, Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y la Seguridad Jurídica de las partes, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se hace necesario plantear en autos las nuevas reglas procedimentales, en que se tramitará la presente causa. Este Despacho Judicial se percata, que a fin de proseguir con los actos procesales subsiguientes y evitar más dilaciones, observó que fue agotada exitosamente la citación por vía ordinaria de la ciudadana Wuendy Betzabeth Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-17.975.620, tal y como se evidencia, mediante resulta consignada por el Alguacil Jose Luís Canelón, el 29/06/2009. En virtud, de lo antes expuesto, quien suscribe resuelve lo siguiente:
Se acuerda adecuar al Procedimiento Ordinario, referido en la reforma antes señalada, quedando así la causa en la FASE DE MEDIACIÓN, conforme al artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se ordena notificar a las partes de la presente decisión, para que comparezcan, transcurridos que sean dos días, a fin de darse por enterados del día y hora en que se celebrará la audiencia preliminar, para ello, se insta a la parte actora a consignar la dirección actual de la ciudadana Wuendy Betzabeth Rodríguez, y una vez que conste en autos tal información, se proveerá lo conducente.
El Juez.
Fdo.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
La Secretaria,
Fdo.
Abg. Karla Esperanza Salas.
JGM/KES/Antonio Falcón