Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio

Caracas, 10 de marzo de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-000808
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en esta Circunscripción Judicial, este Tribunal Primero (1°) de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, observa lo siguiente: Por cuanto el presente juicio versa sobre una demanda de Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual se estaba tramitando conforme al Procedimiento previsto en el capitulo IV de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encontrándose en la fase de citación; y a los fines de dar cabal cumplimiento al Régimen Procesal Transitorio establecido en el artículo 681, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aras de garantizar los principios constitucionales de Tutela Judicial Efectiva, que se traduce en el material acceso a la justicia, Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y la Seguridad Jurídica de las partes, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es necesario plantear en autos las nuevas reglas procedimentales, en virtud de las cuales se tramitará la presente causa. Sin embargo, se percata este Tribunal, que a fin de proseguir con los actos procesales subsiguientes y evitar más dilaciones resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena REPONER LA CAUSA, al estado de nueva admisión y se deja sin efecto el auto dictado en fecha 27 de enero de 2010,
SEGUNDO: Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, no prevé un procedimiento especial para el Cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar establecida, y por la supletoriedad conferida en el Artículo 452 eiusdem, se deberán aplicar las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, se declara competente para conocer de la fase de ejecución de la sentencia dictada; y se ordena tramitar el presente procedimiento por el principio “IURI NOVIT CURIA” como EJECUCIÓN del Régimen de Convivencia Familiar.
El Juez.
FDO.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.

La Secretaria
FDO.
Abg. Karla Esperanza Salas.

JGM/KES/Antonio Falcón