Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio

Caracas, 15 de marzo de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2011-003574
Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana MARIANA QUINTERO CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.136.680, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNN) y debidamente asistida por la Defensora Pública Primera, a cargo de la abogada MAYRA PASCUAL, mediante la cual alega que su hija, producto de su unión sentimental con el ciudadano ROBERT JOSÉ URBANEJA PACHECO, identificado en actas, y por cuanto el mismo partió de la vida de su hija impidiendo así el contacto con ella; es por lo que solicita autorización judicial para tramitar pasaporte ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).-
En este sentido, es importante mencionar lo siguiente: La obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omissis).”.-





De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concede AUTORIZACIÓN a fin que la progenitora, ciudadana MARIANA QUINTERO CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.136.680, realice los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para la obtención del pasaporte de su hija, (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNN); en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que la mencionada adolescente esté autorizada para salir del territorio nacional. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne en autos los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
El Juez,
Fdo.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.

La Secretaria,
Fdo.
Abg. Karla Esperanza Salas.

JGM/KES/Antonio Falcón