Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio

Caracas, 16 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-003474

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YUBEIRA TORRES TATIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.814.351, actuando en representación de su hija (se omiten sus datos de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) y debidamente asistida por la Abg. Maria Dubuc, adscrita a la Asesoría Jurídica Gratuita del Concejo Municipal de Baruta, quien suscribe, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que al momento de realizar el levantamiento del Acta de Nacimiento de la niña (se omiten sus datos de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), por error, se indicó erróneamente en el número de cédula de la progenitora colocándose “V-16.814.851” siendo lo correcto “V-16.814.351”.
A tal efecto, consigna copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, y copia simple de su cédula de identidad. Dado que estos documentales públicos emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, este Jusdicente les concede pleno valor probatorio, como demostrativas de los hechos alegados por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
En virtud de lo anteriormente explanado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud presentada por la ciudadana YUBEIRA TORRES TATIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.814.351, por haber demostrado suficientemente lo alegado en su escrito, es por lo que se ORDENA rectificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil, el Acta de Nacimiento de la niña (se omiten sus datos de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), la cual corre inserta al folio 01, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al primer trimestre del año 2004, de la siguiente manera: En donde dice: “V-16.814.851” deberá leerse y escribirse “V-16.814.351”, en tal sentido se ordena Estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la niña (se omiten sus datos de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código Civil. Asimismo, se acuerda oficiar lo conducente a la Autoridad Competente, así como al Registro Principal del Distrito Capital, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes; y una vez cumplido, se procederá a librar los correspondientes oficios. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez
FDO.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal
La Secretaria
FDO.

Abg. Karla Esperanza Salas


JGM/KS/Antonio Falcón.