Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio

Caracas, 16 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2008-001195

SOLICITANTES: JOSE MIGUEL JAIMES y JENNY MARINA HERNÁNDEZ MORENO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.585.482 y V-6.108.358, respectivamente, asistidos por la Abogada ALISBETH ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.747.
HIJOS: (se omiten sus datos de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

Visto como fue decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de fecha 10 julio de 2008, entre los ciudadanos JOSE MIGUEL JAIMES y JENNY MARINA HERNÁNDEZ, anteriormente identificados, en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por los cónyuges en su escrito libelar; tal y como, fue homologado en lo concerniente a las instituciones familiares respecto a sus hijos, (se omiten sus datos de conformidad con el artículo 65 LOPNNA). Posteriormente, en fecha tres (03) de marzo del año en curso, ambos cónyuges solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, manifestando que transcurrió más de un (01) año después de declarada su separación, sin haber ocurrido reconciliación entre ellos.
En este estado, este Despacho Judicial, procede a emitir su pronunciamiento con fundamento en las siguientes consideraciones:
Se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, que efectivamente hasta la fecha, ha transcurrido más de un (01) año desde que comenzó a surtir sus efectos la Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes. Ahora bien, en virtud, de que durante ese lapso de tiempo, ambos conyugues expresaron que no hubo reconciliación entre ellos, y solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, aunado al hecho que desde el inicio del procedimiento actuaron observando todas las disposiciones legales establecidas por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a las acciones de esta naturaleza, considera quien aquí decide, que se han cumplido los supuestos a los que se refiere el artículo 185 del Código Civil Venezolano, así como las exigencias que al respecto prevé la Ley minoril, y por tanto, la solicitud formulada por los ciudadanos JOSE MIGUEL JAIMES y JENNY MARINA HERNÁNDEZ MORENO, debe prosperar en derecho, y así se decide expresamente.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, de los ciudadanos JOSE MIGUEL JAIMES y JENNY MARINA HERNÁNDEZ MORENO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.585.482 y V-6.108.358, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1.997), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia en el Acta de matrimonio anotada bajo el Nro. 156, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ese Despacho, durante ese año, y así se decide.
Asimismo, se deja constancia que se mantienen plenamente vigentes los acuerdos suscritos por los solicitantes en cuanto a las Instituciones Familiares respecto a sus hijos, (se omiten sus datos de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), los cuales fueron homologados con el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, quedando establecida la Obligación de Manutención, en la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, más el resto de los aportes señalados expresamente por las partes en su escrito de separación, y así se establece.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez.
FDO.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
LA SECRETARIA
FDO.
Abg. Karla Esperanza Salas.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.

La Secretaria.
FDO.

Abg. Karla Esperanza Salas.




















JGM/KES/Antonio Falcón*