Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-019369

PARTE DEMANDANTE: IRDE CAPOTE MENDOZA, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a instancia del ciudadano EDWIN EDUARDO MIJARES ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.224.929.
PARTE DEMANDADA: YEIDY YELIN ANGARITA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.154.599.
NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE: (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: Homologación de acuerdo total de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención

Vistas las actas procesales que conforman la presente demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, en especial el acta de fecha nueve (09) de marzo del año en curso, levantada con motivo de la celebración del segundo acto de la FASE DE MEDIACIÓN de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de la cual se evidencia que las partes, ciudadanos EDWIN EDUARDO MIJARES ZAPATA y YEIDY YELIN ANGARITA GARCÍA, anteriormente identificados, lograron concertar un acuerdo total sobre la presente demanda, y además convinieron la Obligación de Manutención a favor de su hija, la niña (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA); en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción Internacional, en virtud que el acuerdo versa sobre materias cuya naturaleza permite la mediación, y siendo que los términos allí convenidos no vulneran los derechos de niña de marras, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo total suscrito por los referidos ciudadanos, y en tal virtud, le imparte su aprobación en los mismos términos expresados por las partes, dándole carácter de Sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que la Obligación de Manutención que deberá cancelar el progenitor no custodio, ciudadano EDWIN EDUARDO MIJARES ZAPATA, queda establecida en la cantidad de setecientos cincuenta bolívares exactos (Bs. 750,00) mensuales, la cual deberá ser depositada los primeros cinco (05) días de cada mes, en una cuenta de ahorros a nombre de la niña de marras, cuya apertura se tramitará por la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, comenzando a regir a partir del mes de abril del presente año. Adicionalmente, el padre cancelará las bonificaciones especiales señaladas expresamente en el acuerdo. Ofíciese lo conducente a la referida Oficina.
Por cuanto el presente acuerdo total, pone fin al proceso, de conformidad con la norma procesal especial ut supra señalada; una vez se realicen los trámites pertinentes para la apertura de la cuenta, se procederá al cierre y archivo definitivo del expediente. Cúmplase.
Expídanse por secretaría copias certificadas del acta donde se evidencia el acuerdo total que se homologa, así como de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguensele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil once (2011), Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
FDO.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.

La Secretaria,
FDO. Abg. Karla Esperanza Salas.

JGM/KES/Salvador Mata*