En cumplimiento al auto que antecede y revisadas las actas que conforman la presente solicitud, contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR RENOVACIÓN DE PASAPORTE de sus hijas las adolescentes (Se omite el nombre de las infantes de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna) de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, por ante el SERVICIO AUTÓNOMO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN y EXTRANJERIA (SAIME), presentada por la ciudadana YENNI YORAIMA GARCÍA TROVAT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.124.413, debidamente asistida por ante la Defensa Pública, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, a cargo de la abogada MILAGROS GAMARDO, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, siendo el Órgano Judicial Competente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana YENNI YORAIMA GARCÍA TROVAT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.124.413, a tramitar la renovación de los pasaportes de sus hijas (Se omite el nombre de las infantes de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna) de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, y retirar los mismos, ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). ASÍ SE DECLARA. Expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese, a los interesados a los fines legales consiguientes.