Vista el acta que antecede, levantada por este Tribunal, con ocasión de la oportunidad fijada para celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la FASE DE SUSTANCIACIÓN, en el presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de la cual se desprende que el ciudadano CARLOS LOPEZ ZAMBRANO, ampliamente identificados en autos, no compareció personalmente o mediante apoderado o apoderada, sin causa justificada a la referida audiencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en acatamiento a la disposición contenida en el artículo 477 de la de la referida Ley, declara DESISTIDO el presente procedimiento, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se le advierte a la solicitante, que este desistimiento extingue la instancia, sin embargo podrá intentar nuevamente su solicitud, una vez haya transcurrido un (01) mes, contado a partir del día siguiente al de hoy. Cúmplase.