Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2011-004332
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, en especial el Acta del acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, de fecha dos (02) de marzo de dos mil once (2011), suscrita ante Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Nro. 002 de la Fundación Acción Social, adscrita a la Alcaldía de Caracas, por los ciudadanos SHEILA ISABEL CORTEZ SEGURA y WILMER RAÚL CUMANA ROSALES, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.618.217 y V-13.533.742, en beneficio de su hijo, el niño (se omiten sus datos de conformidad con el artículo 65 LOPNNA); en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción de Internacional, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses del niño de marras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos, y le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la suma de mil bolívares (Bs. 1.000,00), como quantum mensual por concepto de Obligación de Manutención que deberá cancelar el padre, ciudadano WILMER RAÚL CUMANA ROSALES, anteriormente identificado, a favor de su hijo, más el resto de los aportes señalados expresamente en el referido convenio. Expídanse por Secretaría Copias certificadas del acta del acuerdo homologado y de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguensele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
El Juez,
FDO.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
La Secretaria,
FDO.
Abg. Karla Esperanza Salas.

JGM/KES/Salvador Mata*