Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2011-004298
Visto el escrito presentado por los ciudadanos RAQUEL DEL ROSARIO GUEVARA SILVA y JOSE ENRIQUE LEÓN RAMÍREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.629.436 y V- 10.518.595, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DENISE DESIREE VARGAS GOLINDANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.456; mediante el cual manifiestan categóricamente su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes, en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, una vez analizado el contenido de la referida solicitud y revisada toda la documentación que la acompaña, en uso de la facultad que le confiere la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, se HOMOLOGA lo acordado por los solicitantes en cuanto a las Instituciones Familiares respecto a sus hijos, (se omiten sus datos de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), respectivamente, dejándose constancia que la Obligación de Manutención que deberá cancelar el progenitor no custodio, ciudadano JOSE ENRIQUE LEÓN RAMÍREZ, queda establecida en la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, más el resto de los aportes señalados expresamente por los solicitantes en su escrito libelar. Expídanse por Secretaria copias certificadas de la solicitud y de la presente declaratoria, fórmese un solo cuerpo, y entréguesele a los interesados, una vez sean suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,
Fdo.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
La Secretaria,
Fdo.
Abg. Karla Esperanza Salas.


JGM/KS/Salvador Mata*