Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-008116
Vistas las actas procesales que cursan en el presente asunto, y analizado como ha sido el pedimento contenido en la diligencia presentada en fecha tres (03) de marzo del año en curso, por la ciudadana ELSA HERRERA CASTAÑO, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.410, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadanos FRANCISCO RAÚL HERRERA CASTAÑO y ELBA JOSEFINA SERRA DE HERRERA, ampliamente identificados en autos, quienes a su vez actúan en representación de su hijo, el ciudadano JOSE ANTONIO SERRA HERRERA, el cual era adolescente para el tiempo en que sus progenitores iniciaron ante esta jurisdicción especial la presente acción, en contra de la Sociedad Mercantil GRUPO BOULLOSA C.A., y de allí que sus derechos en relación a la misma, continúen siendo tutelados por esta Instancia Judicial bajo el Principio de la Perpetua Jurisdicción, en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en aras de mantener incólume el Debido Proceso, y garantizar el Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva, de conformidad con los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve lo siguiente:
PRIMERO. A los fines de tramitar la procedencia de la imposición de las sanciones que alude la Apoderada Judicial de la parte actora, contempladas en los artículos 240, 241, 242 y 248, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena la apertura de un cuaderno separado, en donde de manera independiente y autónoma, se inicie el procedimiento sancionatorio respectivo, a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo tercero, literal “d” ejusdem, en concordancia con los artículos 214, 215, 216, 217, 218 y el capítulo XII del Título III ibídem, suprimiendo la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar y entrando directamente a la Fase de Sustanciación, conforme a lo preceptuado en el artículo 471 en concordancia con los artículos 473 y 474, todos de la referida Ley.
SEGUNDO. Se ordena notificar a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público, de conformidad con el artículo 321 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO. Una vez iniciado de oficio por ser materia de orden público este procedimiento, notifíquese a las partes, y una vez notificadas efectivamente, que comiencen a correr los lapsos de Ley.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiocho (28) días del mes marzo de dos mil once (2011), Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Fdo.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
La Secretaria,
Fdo.
Abg. Karla Esperanza Salas.
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