Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
Ejecución y Régimen Transitorio

Caracas, 29 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2009-021241
Vista el acta que antecede, con ocasión a la Audiencia Preliminar en la Fase de Sustanciación de la presente causa, suscrita por los ciudadanos GABRIELA MERCEDES OVALLES VARANI y RAUL GAVILA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.127.954 y V-13.339.330, respectivamente, a favor de su hijo, (se omiten sus datos de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), donde los mismos, expresamente insistieron de manera voluntaria y consiente, en conciliar y desistir del presente procedimiento de Privación de Patria Potestad; quien suscribe, tomando en consideración, como principio rector en materia procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los medios alternativos de solución de conflicto. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en cada una de sus partes y se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y Fuerza Ejecutiva, basado en lo que establece el artículo 470 de la Ley supra mencionada y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Por último, este Despacho Judicial, acuerda:
Primero: Oficiar a PROFAM, a fin de que se sirva incluir al grupo familiar antes señalado, en terapia para padres, por lo que se nombra a la Abg. Mercedes Vargas, en su carácter de autos, como “CORREO ESPECIAL”, para el traslado y consignación del referido oficio.
Segundo: Notificar a los padres, a fin de llevar al niño de marras al Hospital J. M. de los Ríos, con el objeto de realizarle los siguientes exámenes:
a.- Hematología Completa.
b.- Electroencefalograma.
c.- Tratamiento con un Neuro-Pediatra.
d.- Evaluación con un Psiquiatra Infantil.
Tercero: Se acuerda oficiar al Hospital J. M. de los Ríos, para comunicarle que los ciudadanos Gabriela Mercedes Ovalles Varani y Raúl Gávila Zerpa, identificados en actas, asistirán junto a su hijo, a los fines de realizarle las evaluaciones antes señaladas. Cúmplase, Líbrese lo conducente y expídase por secretaría copias certificadas de dicha acta de convenimiento, así como de la presente homologación, y fórmese un solo cuerpo, una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes.
El Juez
FDO.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal
La Secretaria
FDO.
Abg. Lucy Massiel Pedroza









AP51-V-2009-021241
JGM/LMP/Antonio Falcón