REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-017350
Vistas las actas procesales que conforman la presente demanda de Modificación de Responsabilidad de Crianza, en especial el acta de fecha veintiocho (28) de marzo del año en curso, levantada con motivo de la celebración del inicio de la FASE DE MEDIACIÓN de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de la cual se evidencia que las partes, ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ CLEMENTE APONTE y TAMMY DAYJEAN JURADO RIVERO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.052.167 y V-17.131.981, respectivamente, no llegaron a un acuerdo en cuanto al fondo de demanda, sin embargo convinieron lo concerniente a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) ; en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción Internacional, en virtud que el acuerdo versa sobre materias cuya naturaleza permite la mediación, y los términos allí convenidos no vulneran los derechos del niño de marras, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo parcial suscrito por los referidos ciudadanos, y en tal virtud, le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría copias certificadas del acta donde se evidencia el acuerdo parcial que se homologa, así como de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguensele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
El Juez,
Fdo.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
La Secretaria,
Fdo. Abg. Lucy Pedroza.
JGM/LP/Salvador Mata*
|