Vistas y analizadas las actas procesales que conforma el presente asunto, contentivo de la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana NORIS MARÍA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.011.497, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el niño (Se omite el nombre del infante de conformidad con el artículo 65 de Lopnna), de dos (02) años de edad actualmente, debidamente asistida por abogada MIRIAN HERNÁNDEZ AZUAJE en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.625; adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular Para Relaciones interiores y Justicia, y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ LUIS BLANCO BLANCO y LUIS ALFREDO LOZANO NARCISE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.202.424 y V-12.410.452, respectivamente, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientes las presentes actuaciones para acreditar como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus JONATHAN DANILO TORRES GONZÁLEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-16.555.908, al infante (Se omite el nombre del infante de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna), de dos (02) años de edad actualmente, dejando a salvo los Derechos de Terceros, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas de todas las actuaciones que se requieran, y entréguense a la parte interesada, una vez consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.