Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, en especial el Acta del acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011), suscrita ante la Fiscalia Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA CORRO MATA y JONEL EMILIO VARGAS FERNÁNDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.883.179 y V-11.592.745, respectivamente, en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de los infantes de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna), de seis (06) años y de siete (07) meses de edad, respectivamente; en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción de Internacional, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de los niños de marras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos, y le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la suma de seiscientos bolívares (Bs. 600,00), como quantum mensual por concepto de Obligación de Manutención que deberá cancelar el progenitor no custodio, ciudadano JONEL EMILIO VARGAS FERNÁNDEZ, anteriormente identificado, a favor de sus hijos, más el resto de los aportes señalados expresamente en el referido convenio. Expídanse por Secretaría Copias certificadas del acta del acuerdo homologado y de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguensele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.