CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN.

Caracas, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2007-011283
SOLICITANTES: NOELIE ELISA LUGO y ALEX RODOLFO DÍAZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 11.128.013 y V- 9.415.822 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: BETSABETH DONATELLA PAPPADIA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°97.575.
HIJO: (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS y BIENES.

I
En fecha 20 de Junio de 2007, fue presentada la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, por los ciudadanos NOELIE ELISA LUGO y ALEX RODOLFO DÍAZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.128.013 y V- 9.415.822 respectivamente, asistidos de abogada, y fundamentando dicha solicitud en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a quién suscribe, siendo admitida en fecha 02 de Julio de 2007; decretándose la separación en cuestión, en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 28 de Marzo de 2011, el ciudadano ALEX RODOLFO DÍAZ , presento diligencia por ante la Unidad de Recepción y Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, mediante el cual solicito se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, por cuanto no hubo reconciliación alguna.
II
Estando el Tribunal, en la oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos NOELIE ELISA LUGO y ALEX RODOLFO DÍAZ, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y así se Declara.

III
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos NOELIE ELISA LUGO y ALEX RODOLFO DÍAZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.128.013 y V- 9.415.822 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 22 de Julio de 1995, ante el Prefecto del Municipio Autónomo Trujillo según acta Nro. 25. Asimismo, líbrese los respectivos oficios a las autoridades competentes, así como al Registrador Principal del Distrito Capital. ASÍ SE DECIDE.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza, a favor de su hijo (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), este Tribunal procede a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y en cuanto a la Obligación de Manutención se deja constancia que el ciudadano ALEX RODOLFO DÍAZ, antes identificado se compromete a cancelar a su hija la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales.



REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 31 de Marzo de 2011. Años 200° y 152°.
EL JUEZ,
FDO.
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA
FDO.
ABG. LUCY PEDROZA.

JGM/LP/Yosoty.
AP51S2007-011283.