REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, 04 de marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-002103
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman la presente asunto, y en especial el contenido del auto de fecha 16 de febrero 2011, donde este Juzgado instó a las partes a consignar una decisión judicial, donde se haya otorgado la Colocación Familiar de los niños (Se omiten sus identificaciones de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes), en un lapso establecido de tres (03) días de despacho, y transcurrido como ha sido el lapso perentorio concedido, sin que se verificara la cualidad que ostenta la ciudadana Franci Vilmania Hernández Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.222.468, sobre los infantes antes mencionados, ello indica, que el progenitor como titular de la Patria Potestad, no requiere de la presente solicitud, ya que por derecho tiene plena libertad de visitar a sus hijos y que de ser impedido, deberá solicitar la restitución del derecho lesionado por otro procedimiento distinto al actual, en consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio, declara INADMISIBLE la presente causa, por no reunir los extremos estipulados en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se ordena el cierre y archivo de la presente causa y su desincorporación del Archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ.
FDO.
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA,
FDO.
ABG. LUCY PEDROZA
JGM/LP/Antonio*
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