CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL 1RO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO.

Caracas, 09 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2010-018363
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR
SOLICITANTE: MARÍA GABRIELA OSORIO CONCEPCIÓN, titular de la cédula de identidad N° V-11.311.948
ABOGADA ASISTENTE, MIRIAM VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) en materia de Protección .
NIÑAS : (Se omiten sus identificaciones de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
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Revisadas como han sido las actas del presente asunto, y en especial la diligencia de fecha 16 de Febrero del año que discurre, presentada por la ciudadana MARÍA GABRIELA OSORIO CONCEPCIÓN, supra identificada, asistida por la abogada MIRIAM VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) en materia de Protección, mediante el cual solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE, a los fines de disponer de la cantidad de BOLÍVARES NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES (Bs.9.443,00), a objeto de cancelar el pago de las mensualidades del “COLEGIO EUGENIA RABASCO”, de sus hijas, correspondientes a siete (07) meses de atraso, e igualmente solicitó cancelar los meses restantes, correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, de este año, cuyo monto es de SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 6.745,00), del período escolar 2010-2011, el cual culmina en Julio de 2011, en cuanto a la matrícula de inscripción y las mensualidades del próximo período escolar 2011-2012, se inician en el mes de Agosto 2011, cuyos montos serán igualmente acreditados en autos, cuando la mencionada Unidad Educativa, se sirva a expedirle las respectivas, constancias. Todo esto obedece por la sucesión causada por el padre, de las infantes, el de Cujus KILLIAM HUMBERTO GALEAZZI RUÍZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.179.425. Ahora bien, vistas las observaciones realizadas por la Abogada MIRIAM VIVAS, actuando en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4ta) de esta misma Circunscripción Judicial, cumplidos todos los actos de sustanciación, consignados los recaudos necesarios, y en virtud de las anteriores consideraciones, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el artículo 267 del Código Civil, concatenado con los artículos 102,103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes acuerda conceder la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a fin de que la ciudadana MARÍA GABRIELA OSORIO CONCEPCIÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-11.311.948, pueda obtener el dinero solicitado para seguir garantizando la educación de sus hijas las infantes (Se omiten sus identificaciones de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes); en consecuencia se acuerda informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), de este Circuito Judicial, con el objeto de que una vez aperturada la cuenta de ahorro en el Banco Industrial De Venezuela, a nombre de las niñas de marras, y autorizando a la progenitora, la misma, se le entregara a los fines de hacer el retiro del dinero solicitado, para pagar todo el años escolar de sus hijas, correspondiente al año 2010-2011. De igual forma, se insta a la solicitante, a que consigne ante este despacho las resultas de los trámites que realizará en virtud de la presente autorización. Expídase por Secretaria Copia Certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada para lo cual se insta a la solicitante, a consignar los fotostatos correspondientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,
Fdo.
Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL.

LA SECRETARIA,
Fdo.
Abg. KARLA SALAS.


JGM/KS/Yosoty.