REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
Ejecución y Régimen Transitorio

Caracas, 09 de marzo de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2011-004250

Motivo: Autorización Judicial para Viajar.

Solicitante: LAURA CRISTINA MEDINA FRANCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.843.620.

Adolescente: (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).


I
De la Solicitud

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que: En virtud a lo establecido en el artículo 485, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 681, ejusdem, este Tribunal procede a adecuar la presente sentencia a lo allí ordenado, y por ende, se suprime la fase narrativa en la presente decisión. Siendo así, se comienza con la motiva:
Se admitió el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana LAURA CRISTINA MEDINA FRANCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.843.620, quien actúa en nombre y representación de su hijo (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien es la progenitora del adolescente de autos y donde solicita permiso para viajar a la República de Alemania, quien aquí decide, antes de entrar a valorar el acervo probatorio promovido por la solicitante procede a establecer lo siguiente:
I
Punto previo

En la presente causa, donde al infante de marras, a quien se le pide la autorización para viajar a Alemania, es ciudadano Alemán mediante el ius soli; así como, ciudadano venezolano por el ius sanguini, esto basado en lo que establece el artículo 34 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, valorando esta situación dentro de la sana crítica y en la doctrina de la lógica jurídica podemos concretar: Que el infante no necesitaría autorización alguna, para salir y entrar de un país a otro del cual es ciudadano, ello basado en lo que establece el principio de la doble nacionalidad; sin embargo, este Juez, a fin de garantizar este derecho de viajar, verificando que existe una privación de la patria potestad por parte del Poder Público Alemán, a favor de la madre, y que el infante posee la nacionalidad Alemana, procede a otorgar a través de este procedimiento una protección judicial, que ampare el libre tránsito del mismo; todo ello, sin entrar al fondo de limitar al adolescente a viajar a su país de nacimiento por el territorio; lugar donde reside actualmente su progenitor. Así mismo, por ser evidente la autorización de entrar y salir en ambos países, por derecho del infante se obvia la notificación del padre. y así se hace saber.
Ahora bien, analizado lo anteriormente expuesto, este Jusdicente, entra a valorar como en derecho corresponde, las pruebas aportadas por la parte solicitante.

II
De las Pruebas

1. Copia simple del Acta de Inserción de Nacimiento Nro. 182, del año 2008, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, correspondiente al Adolescente (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), proveniente de la embajada de la República de Venezuela en Berlín, República Federal de Alemania, siendo este instrumento, un documento público, en el cual, basado en lo que establecen los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quien suscribe, le da pleno valor probatorio, como demostrativo de la filiación existente entre el referido Adolescente y sus progenitores, en particular la solicitante.
2.- En cuanto, a la copia simple de la sentencia dictada por el Juzgado Municipal de Tempelhof – Kreuzberg, Departamento de Asuntos Familiares (Juzgado de Familia) de la República Federal Alemana, en donde se le concede a la ciudadana Laura Cristina Medina Francia, ampliamente identificada en autos, la Patria Potestad de su hijo, se observa que dicha decisión, fue referida como instrumento fundamental en la presente solicitud, sin embargo, la misma no se encuentra anexada al cuerpo del expediente. No obstante, este Tribunal, visto que a través del Sistema de Documentación Referencial Juris 2000, se corrobora que en la causa signada bajo el Nº AP51-V-2011-004251, cursa lo señalado por la peticionante, que aún y cuando no solicitó el pase legal de la sentencia extrajera por la autoridad correspondiente, este Jusdicente, siendo que su existencia es un hecho notorio judicial, la valora como un indicio de la cesión unilateral y exclusiva de la Patria Potestad por parte del ciudadano Werner Grosse a la ciudadana Laura Median, basado en lo que establece el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Laura Cristina Medina Francia, siendo este instrumento, un documento público, en el cual, basado en lo que establecen los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quien suscribe, le da pleno valor probatorio, como demostrativo de la nacionalidad de la ciudadana antes mencionada.
4.- Copia simple de la cédula de identidad del Adolescente (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., siendo este instrumento, un documento público, en el cual, basado en lo que establecen los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quien suscribe, le da pleno valor probatorio, como demostrativo de la nacionalidad del adolescente de autos.
5.- Copia simple del boleto aéreo Nº ETKT 220 1663012107, de la línea aérea LUFTHANSA, con destino a la República Federal de Alemania, de fecha 03 de marzo de 2011, siendo este instrumento, un documento privado, en el cual, basado en lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí decide, le da pleno valor probatorio como demostrativo del itinerario de vuelo, que realizará la solicitante con su hijo.
6.- Copia simple de la resolución de fecha 12 de enero de 2011, emanado por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, siendo este instrumento, un documento público, en el cual, basado en lo que establecen los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quien suscribe, le da pleno valor probatorio, como demostrativo del nombramiento de la ciudadana Laura Cristina Medina Francia, que la acredita como Ministra Consejera en comisión en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República Federal de Alemania.
7.- Copia simple del pasaporte Diplomático de la ciudadana Laura Medina, el cual siendo este instrumento, un documento público, en el cual, basado en lo que establecen los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quien suscribe, le da pleno valor probatorio, como demostrativo de pertenecer al cuerpo diplomático de la República Bolivariana de Venezuela.
8.- Copia simple del asunto signado bajo el Nº AP51-S-2008-013902, tramitado ante la extinta Sala de Juicio Nº 13 hoy Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, el cual siendo este instrumento, un documento público, en el cual, basado en lo que establecen los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quien suscribe, le da pleno valor probatorio, como demostrativo de la Autorización Judicial para Viajar, concedida a la solicitante para viajar con su hijo a la República Federal de Alemania
Por último, quien suscribe, no puede obviar bajo ningún concepto, las declaraciones expresadas por el adolescente de marras, que aún y cuando no constituyen prueba alguna, revelan el deseo de viajar con su madre. Por consiguiente, este Tribunal, toma en consideración la opinión manifestada, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 13 eiusdem


De la motivación para Decidir

El caso bajo análisis, se refiere al deseo de la ciudadana LAURA CRISTINA MEDINA FRANCIA, de viajar temporalmente con su hijo a la República Federal de Alemania, el 11 de marzo de 2011, lo que evidencia la necesidad imperante de este Juzgador de pronunciarse con respecto a la presente causa; es por ello, que vistas las pruebas anteriormente valoradas, donde se demuestra que el adolescente de autos, posee doble nacionalidad “Venezolana” y “Alemana”, y a fin de garantizar el Derecho a Mantener Contacto con sus Padres, establecido en los artículos 10.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Derecho a la Libertad de Tránsito, previsto en los artículos 10.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Autorización de viaje presentada por la ciudadana LAURA MEDINA FRANCIA a favor de su hijo (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., a la República Federal de Alemania. En consecuencia queda autorizada la ciudadana LAURA MEDINA FRANCIA, para que viaje al precitado lugar, con su hijo (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez.
Fdo.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.

La Secretaria,
Fdo.
Abg. Karla Esperanza Salas.

JGM/KES/Antonio Falcón*