REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución
Caracas, tres (3) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2009-020535
SOLICITANTES: LUIS ARGENIS GALLARDO y ANA ALCIRA ZAMBRANO CHACON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.886.397 y V-5.422.396, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: COROMOTO VEZGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.408.
HIJOS: PEGGY VIANEYS, YOSMERY SKARLY, SATRLIN ARGENIS, CRISTHEL ARGELIA y (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), venezolanos, de treinta y siete (37), treinta y seis (36), treinta y cuatro (34), diecinueve (19) y (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado en fecha 26 de Noviembre de 2009, los ciudadanos LUIS ARGENIS GALLARDO y ANA ALCIRA ZAMBRANO CHACON, antes identificados, asistidos por la abogada COROMOTO VEZGA, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de Mayo de 1974, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio el Limón, sector Santa Bárbara, casa N° 26, Municipio Libertador del Distrito Capital. De su unión procrearon cinco (5) hijos de nombres PEGGY VIANEYS, YOSMERY SKARLY, SATRLIN ARGENIS, CRISTHEL ARGELIA y (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), venezolanos y de treinta y siete (37), treinta y seis (36), treinta y cuatro (34), diecinueve (19) y (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), respectivamente. Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el 30 de Octubre de 2002, y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 01 de Diciembre de 2009, se admitió la presente solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de Diciembre de 2010, comparece la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no tener nada que objetar al divorcio solicitado.
II
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos LUIS ARGENIS GALLARDO y ANA ALCIRA ZAMBRANO CHACON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.886.397 y V-5.422.396, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar; se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, los cuales son los siguientes:
“… PRIMERA: De mutuo y común acuerdo hemos decidido que nuestro hijo menor (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), ya identificado quedará bajo la guarda y custodia de la madre ANA ALCIRA ZAMBRANO CHACON, ambos padres conservaran la Patria Potestad. SEGUNDA: En cuanto a la pensión el padre: LUIS ARGENIS GALLARDO, ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUAL (Bs. 300,00), además una cuota extra en los meses de julio y Diciembre por concepto de útiles escolares y aguinaldos. Coadyuvará a la madre en gasto de emergencias médicas. Que tendrá su incremento anual según el Aumento de la tasa del Banco Central de Venezuela. TERCERA: En cuanto al Régimen de Visitas de acuerdo como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de acuerdo 385 y 386, el niño pasara dos fines de semana con su padre y dos fines de semana igual con la madre y para Diciembre y carnavales, Semana Santa y vacaciones escolares será de forma rotativa establecida de mutuo acuerdo entre los padres y oyendo la opinión del adolescente tal como se establece en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siempre y cuando no interrumpan los horarios de descanso, manteniendo la buena comunicación entre los padres para con su hijo y viceversa…” (Sic).
Aclara el Tribunal que de conformidad a la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: 1) la GUARDA es denominada como RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y esta es ejercida por ambos padres según la ley y uno de sus contenido es la CUSTODIA, que en el presente caso fue atribuido al Padre.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Segunda de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los tres (3) días del mes de Marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO


AP51-S-2009-020535
RC/AG/Y