REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición.
Caracas, miércoles dos (02) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2009-007211
AH52-X-2011-000123
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención a favor de la adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), visto igualmente las Actas que anteceden de fechas 21 y 25 de febrero de 2011, suscritas por los ciudadanos FÉLIDA ESCALANTE, JUAN MARRÓN y MIREYA LOURDES ELIS VARELA, actuando respectivamente con el carácter de padres sustitutos de la adolescente de autos y Trabajadora Social de la Entidad De Atención Negra Hipólita donde se encuentra la mencionada adolescente bajo medida de protección, en atención a sus contenidos y en procura de brindarle la efectiva protección a sus derechos e intereses conforme lo prevé el principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y asimismo, con la finalidad de fomentar los vínculos afectivos existentes entre la adolescente y los ciudadanos que han fungido como sus padres sustitutos; se observa la necesidad de dictarle de oficio Medida Preventiva, de conformidad con lo previsto en el encabezado del Artículo 466, en concordancia con el Parágrafo Primero, literal “e”, mientras dure el procedimiento, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DICTA MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a favor de la adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), para que se continúe ejecutando en la Entidad de Atención Negra Hipólita; en consecuencia, la máxima autoridad de esa Entidad de Atención continuará ejerciendo la Responsabilidad de Crianza de la beneficiaria, la cual comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativas de la misma, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de nuestra mencionada Ley Especial.
Se concede permiso de salida a la adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), para que pernocte en el hogar de los ciudadanos FÉLIDA ESCALANTE y JUAN MARRÓN, debiendo asistir a la Entidad de Atención Negra Hipólita una vez al mes, a objeto de que la Institución verifique de manera fehaciente si efectivamente la adolescente está cumpliendo con sus labores escolares y extra curriculares; asimismo la prenombrada adolescente deberá asistir a este Tribunal para que sostenga entrevistada con la ciudadana Juez y hacer el seguimiento del caso, ello con la finalidad de crear las condiciones de reinserción en su familia sustituta.
La asistencia de la adolescente tanto a la Entidad como a este Tribunal, deberá ser con un intérnalo de quince (15) días, entre una y otra, debiendo ser la asistencia al Tribunal los días jueves a las dos (02:00) de la tarde; asimismo se establece que la Dirección de la Entidad deberá remitir cada dos (02) meses un informe de seguimiento del caso en estudio. El presente permiso será hasta que culminen las actividades escolares, momento en el cual la Juez revisará la presente medida, y Así se decide.
Se ordena la que tanto la adolescente de autos como su familia sustituta, ciudadanos JUAN MARRÓN y FÉLIDA ESCALANTE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 1.336.545 y V- 2.952.560, continúen asistiendo al Programa de Colocación Familiar, lo que se coordinará por auto separado.
Notifíquese a la Dirección de la Entidad de Atención y a los ciudadanos JUAN MARRÓN y FÉLIDA ESCALANTE de la presente Medida Preventiva. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

Abg. KARINA BORREGO.


AH52-X-2011-000123
RYC/AG/carp.