REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-008530
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, en especial el Acta de esta misma fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011), levantada con motivo del inicio de la audiencia preliminar en su fase de mediación, conforme al artículo 468 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente juicio de REVISIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por la ciudadana JULY MEURY VASQUEZ LEANDRIS, en contra del ciudadano WILLIAM CONTRERAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.617.489, y V-11.197.666, respectivamente, en beneficio de (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), donde las partes llegaron a un acuerdo, en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En consecuencia, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Transición y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de la adolescente de autos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el ACTA CONVENIMIENTO donde consta el acuerdo suscrito por los supra mencionados ciudadanos, el cual es del tenor siguiente: “PRIMERO: El padre compartirá con su hija un domingo cada quince (15) días, la buscará en la residencia de la madre (Caricuao, Sector UD-4, Terraza Mucurita, Bloque 13, Apartamento 703, Parroquia Caricuao, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Teléfono 0212-431-68 -64). SEGUNDO: La adolescente informará a su padre con dos (2) días de antelación los eventos escolares, familiares o de cualquier otra índole donde se requiera su presencia, pudiendo hacerlo a través de su correo electrónico contrerasw6@hotmail.com, vía telefónica a los

números celular: 0416-400-37-58, habitación: 0212-323-05-13; o por cualquier otro medio. TERCERO: El padre y la adolescente se comprometen asistir a un programa de apoyo familiar realizado por FUNDANA, que se llama PROFAM, y la madre se compromete asistir de ser requerida por los especialistas al programa también. CUARTO: Ambos padres solicitamos oficie al programa para que nos incluya y sea nombrado la ciudadana ARIADNA COROMOTO QUIROGA RODRIGUEZ, correo especial para la entrega de dicho oficio. QUINTO: Ambas partes dejamos expresa constancia que se modifica el Régimen de Convivencia Familiar homologado en la sentencia de divorcio de fecha 22/06/2005, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques. Sala de Juicio. Juez Unipersonal No.1 SEXTO: El presente acuerdo comenzará ha regir a partir del domingo tres (3) de abril de 2011.SEPTIMO: La adolescente expresa estar de acuerdo con lo establecido en esta acta y se compromete cumplirlo. OCTAVO: Ambos padres solicitan homologar el presente acuerdo”.
En consecuencia le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones expuestos dándole carácter de Sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes, así como líbrese oficio a PROFAM, y para la entrega de este último se nombra correo especial a la ciudadana ARIADNA COROMOTO QUIROGA RODRIGUEZ. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA


ABG. KARINA BORREGO






AP51-V-2010-008530
RYC/KB/B