REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Transición y Ejecución.
Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-014905
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial el escrito de fecha 09 de marzo de 2011, presentado por el ciudadano MANUEL SOARES PADRON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.810.925, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YRAIMA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.597 mediante el cual expuso: “…Procedo a reconvenir a la señora ISABEL ELENA ADLER HERNANEZ, venezolana, mayor de edad, de domicilio desconocido pero que se encuentra a derecho en el procedimiento que antecede …, titular de la cédula de identidad N° 11.307.878, madre de mi hijo (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), …omisis…por PRIVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, … Que la ciudadana ISABEL ELENA ADLER HERNANDEZ, sea privada de la custodia de mi hijo (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), se me otorgue la custodia de mi hijo (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), en virtud de que la ciudadana ISABEL ELENA ADLER Hernández, de manera reiterada e injustificada me ha obstaculizado el cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar establecido por sentencia de fecha 10 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Quinto …del Tribunal de protección del niño, niña y adolescente del …, conforme a los hechos anteriormente narrados.”. De allí que, se evidencia que la parte demandada reconviene a la parte demandante por privación de Custodia y solicita que le otorguen a él dicha Custodia, y siendo que en el presente expediente la acción inicial es de Privación de Patria Potestad, mal puede el demandado reconvenir a la actora, ya que la custodia y la patria potestad, aún cuando son procedimientos contenciosos que se tramitan de acuerdo con lo previsto en los artículos 450 y 456 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uno procede la fase de mediación en la audiencia preliminar como es el caso de la Custodia y en el otro el de Privación de Patria
Potestad por su naturaleza no procede. Igualmente se verifica que las pretensiones y el objeto son diferentes, y se excluyen entre si, por lo cual estas acciones no se deben acumularse por prohibición expresa de la Ley, ya que si se privará al padre no custodio de la Patria Potestad de su hijo, este por supuesto no puede ejercer la custodia. Este Tribunal aplicando lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, que indica lo siguiente:

“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni por aquellas cuyos procedimiento sean incompatibles entre si”.

Este Tribunal en razón de lo antes expuesto, concluye forzosamente que la reconvención propuesta debe declararse inadmisible y así se hace saber.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Transición y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN propuesta por el ciudadano MANUEL SOARES PADRON, MANUEL SOARES PADRON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.810.925, en contra de la ciudadana ISABEL ELENA ADLER HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.307.878. Por cuanto las partes se encuentran a derecho en el presente asunto, no se ordena su notificación. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. KARINA BORREGO






RC/AG/B
AP51-V-2010-014905