REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, veintinueve (29) de Marzo de dos mil once (2011).
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-003614

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el acta que antecede de esta misma fecha, en la cual se evidencia que no comparecieron los testigos, ni el solicitante, ciudadano GERARD RAYMOND BUENAVIDA ZELMATI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.966.915; este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 514 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA EXTINGUIDO el procedimiento de solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL. A tal efecto, se le hace de su conocimiento a la parte solicitante, que podrá intentar nuevamente la solicitud, transcurrido un (01) mes, contados a partir del día siguiente al de hoy. Así se Decide.
LA JUEZA,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

Abg. KARINA BORREGO.



RC/KB/YG