REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-004752

Vista la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana ANAHI TERESA PERAZA URRUTIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.137.892, quien se encuentra asistida por la abogada LOURDES GABRIELA FREIRE PIETRAFESA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.669, en beneficio y resguardo de los derechos de sus hijos, los niños (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes); en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a los niños ut supra señaladas; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de esta misma fecha, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano RICRADO JOSE HOFFMANN URRUTIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.889.190, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de los niños (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante, una vez consigne los fotostatos. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO.
RC/KB/YG.