REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición.
Caracas, jueves tres (03) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2002-000860
SOLICITANTE: CARLOS PLAZ, Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolivariano Libertador.
JOVEN: JEAN CARLOS OCTAVIO AYAUCAN SILVA, venezolana actualmente de dieciocho (18) años de edad.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN.

Comienza la presente solicitud mediante oficio emanado del Consejero de Protección del Municipio Bolivariano Libertador mediante el cual remite anexo, Medida de Abrigo dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolivariano Libertador, a favor de tres (03) adolescentes y quince (15) niños, por haberlos encontrado en situación de abandono, entre los cuales se encontraban los hermanos JEAN CARLOS OCTAVIO, ALBERTH JUNIOR y LISBETH PETRONILA AYAUCAN SILVA. La solicitud fue admitida por la extinta Sala de Juicio N° II en fecha 16/07/2002, y en fecha 17/06/2005, la mencionada Sala dictó Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad de Atención a favor de los hermanos JEAN CARLOS OCTAVIO y ALBERTH JUNIOR AYAUCAN SILVA, en ese momento de doce (12) y once (11) años de edad respectivamente, para ejecutarse en la Colmena de la Vida, y posteriormente la ratificó el 28 de septiembre de 2009, como se evidencia a los folios 522 y 523 del expediente.
Ahora bien, al folio 75 de la pieza N° 2 del expediente, cursa acta de fecha 10 de febrero de 2011, suscrita por el ciudadano RENE NOLASCO CEDILLO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 6.397.136, Director de la Entidad de Atención La Colmena de la Vida, quien compareció ante este Tribunal y manifestó que el joven JEAN CARLOS había alcanzado la mayoría de edad el tres (03) de noviembre del año 2010; que el Programa de la Colmena solo acoge jóvenes menores de 18 años y que existía la posibilidad de que JEAN CARLOS pudiera irse a vivir a la casa del ciudadano CARLOS PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.502.894, aportando su número de celular, indicando que el mismo le había manifestado su deseo de llevárselo a vivir con él para ayudarlo, que el joven esta en conocimiento de la propuesta y que esta totalmente de acuerdo en ello.
En esa misma fecha, 10/02/2011, compareció el joven JEAN CARLOS OCTAVIO AYAUCAN SILVA, por lo que fue oído conforme a lo previsto en el artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y levantándose acta que cursa al folio 76 de la segunda pieza del presente asunto, se dejó constancia de lo siguiente:
“Bueno, quiero decirle a la Juez que para la Colmena llegó un Profesor llamado CARLOS PÉREZ, y a ese profesor lo asignaron a la Colmena donde yo estoy, entonces él estuvo allí nada más por diciembre de este año que pasó 2010, porque él estaba de vacaciones en su trabajo, el trabaja en Los Bomberos de Caracas, nosotros le agarramos cariño a él y él a nosotros, entonces para que yo no pasara diciembre en la Colmena, él me llevo para su casa, donde me trataron bien, me trataron como uno más de la familia, luego que volvimos de vacaciones a la Colmena, él me ofreció hogar, entonces él me dijo que hablara con el Director RENE y con ROSIBEL que es la sub-directora, yo hablé con ello y me dijeron que iban a hacer los trámites para acá para los Tribunales para yo poder aprovechar esa oportunidad de irme con él, quiero irme a vivir con CARLOS PÉREZ, ya que me esta ofreciendo una oportunidad de salir adelante, un techo, comida y una familia. Por eso me voy a porta bien y aprovechar esta oportunidad”.

Ante tal información se fijó oportunidad para que el ciudadano CARLOS PÉREZ compareciera ante el Tribunal a manifestar personalmente lo que a bien tuviera en relación al joven AYAUCAN, y en fecha 17 de febrero de 2011, compareció ante el Tribunal, como se evidencia de acta que cursa al folio 79 de la segunda pieza del expediente, en la cual manifestó lo siguiente:
“Vengo a plantear al Tribunal los planes que tengo para ayudar al joven JEAN CARLOS, mi primera exigencia que le he hecho para que pueda vivir en mi hogar con mi madre y mi hermana, es que estudie, le he propuesto que debe continuar sus estudios de bachillerato y mantener un buen nivel de notas, mínimo quince, en segundo lugar debe ayudar en las labores de la casa y con mi mamá, quien tiene un abasto en la misma casa, de lo cual, JEAN CARLOS esta en cuenta ya que él estuvo el diciembre pasado allá, yo llevé para que se diera cuenta de la forma de vida que llevamos y se familiarizara con mi familia; le he dicho en muchas oportunidades que conmigo no va a tener marcas en vestimenta ni lujos pero si siempre tendrá un plato de comida, un medicamento y lo que me sea medianamente posible proporcionarle hasta que adquiera su propia forma de lograr su sustento; para ello le estoy inculcando que continúe estudiando por lo menos hasta el noveno grado y luego termine los dos años que le faltan en los estudios de bombero de lo cual saldría como Técnico Medio en Seguridad y Defensa Mención Bombero, lo que no le proporciona una carrera como tal pero le abrirá muchas puertas como ha pasado conmigo, también estoy dispuesto a aceptarle que estudie su curso de Chef que es lo que me ha manifestado que le gusta, bueno en realidad que estudie y se forme en lo que le guste, para que vea el norte de la vida. Por eso le manifiesto al Tribunal que estoy dispuesto a sumir a JEAN CARLOS y llevarlo a vivir a mi casa, con toda la responsabilidad que ello conlleva, siempre y cuando él se comprometa también a salir adelante”

Del estudio realizado a las referidas actas se puede evidencia que existe la posibilidad de que el joven de autos pueda ingresar en el seno de una familia que le brinde de manera cierta los medios para mejorar sus condiciones de vida, como lo es el hogar del ciudadano CARLOS PÉREZ, quien se encuentra dispuesto a asumir la responsabilidad de continuar ayudando al joven de autos para que estudie y se forme en una carrera u oficio que le guste y que le permita sustentarse por si solo en un futuro; apreciándose igualmente que el joven JEAN CARLOS también está de acuerdo en irse a vivir con el prenombrado ciudadano, manifestando su compromiso de portarse bien y aprovechar la ayuda que se le ofrece.
Aunado a ello, al folio 66 de la primera pieza del expediente, cursa acta de nacimiento del beneficiario JEAN CARLOS OCTAVIO AYAUCAN SILVA donde se aprecia que su fecha de nacimiento es el día tres (03) de noviembre del año mil novecientos noventa y dos (1992), evidenciándose que actualmente tiene 18 años de edad cumplidos, y en consecuencia que ha alcanzado plena capacidad de goce y de ejercicio de sus derechos, y siendo que su futura convivencia en el hogar del ciudadano CARLOS PËREZ, evidentemente se traduce en aspectos positivos para él; es por lo que este Tribunal, en aras de garantizar el Interés Superior del mencionado joven previsto en el artículo 8 de la citada Ley Especial, y en procura de brindarle la efectiva protección a sus derechos, considera procedente el egreso del joven de autos con el ciudadano antes nombrado, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131, de la mencionada Ley Especial, REVOCA la MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN dictada a favor del joven JEAN CARLOS OCTAVIO AYAUCAN SILVA. En consecuencia, se ordena el egreso del joven con el ciudadano CARLOS JOSÉ PÉREZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.502.894, para que viva en su hogar ubicado en: Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Urbanización Ciudad Miranda, Manzana 85, única Casa S/N, Estado Miranda, y así se decide.
A los fines de garantizarle al joven JEAN CARLOS, su derecho a la educación, tal y como se establece en el artículo 53 de la precitada Ley Especial, se insta al ciudadano CARLOS PÉREZ, a realizar todos los trámites necesarios para que el beneficiario pueda continuar con sus estudios escolares y asimismo, seguir formándose en un estudio que le permita sustentarse en el futuro; y a los fines de hacer el seguimiento a este derecho a la educación, la Dirección de la Entidad de Atención La Colmena de la Vida, deberá consignar un informe del caso cada dos meses por lapso de seis meses, una vez egresado el joven con el prenombrado ciudadano, así como consignar la respectiva constancia de estudio.
En consecuencia, remítase mediante oficio copia certificada de la presente Resolución al Director de la Colmena de la Vida, a fin de comunicarle lo decidido por este Tribunal en dicha Resolución; para lo que se nombra como correo especial al ciudadano CARLOS PÉREZ, antes identificado, a objeto de realizar el traslado del referido oficio y de la copia, debiendo quedarse con una de las copias certificadas de la Resolución.
Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público remitiendo lo ordenado, para que sea entregado al prenombrado ciudadano nombrado correo especial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

Abg. KARINA BORREGO.





AP51-S-2002-000860
RYC/KB/carp..