REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN
Caracas, tres (3) de Marzo de dos mil once (2011).
200º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2010-017471

Vistas las actas que conforman el presente asunto, en especial al acta levantada en esta misma fecha, en la cual se evidencia que no comparecieron los ciudadanos SARAI MARIA ARRIECHI y UBALDO ANTONIO TORREALBA CASTRO venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.765.109 y V-7.662.451, respectivamente, a la Audiencia preliminar en fase de Mediación (ACTO RECONCILIATORIO), conforme al artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa de Fijación de DIVORCIO CONTENCIOSO; este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 522 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA EXTINGUIDO el procedimiento de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO. A tal efecto, se le hace de su conocimiento a las parte solicitantes, que podrán intentar nuevamente la solicitud, transcurrido un (01) mes, contados a partir del día siguiente al de hoy. Así se Decide.
La Juez,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO.



RC/KB/YG